Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo a la Información Pública de la solicitud de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas. T.M. Torre-Pacheco (Murcia). CPR-9/2019.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-19397|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha recibido la siguiente solicitud de inicio del trámite de competencia de proyectos:

- Referencia expediente: CPR-9/2019

- Tipo de solicitud: concesión de aguas subterráneas de dominio público hidráulico.

- Solicitante: Antonio Moreno Valero, en representación de José María León Inglés, Encarnación León Marín, Juana León Marín, José Juan León Marín, Francisco Javier León Marín y Antonio León Marín.

- Caudal de agua solicitado: 5,00 l/s.

- Volumen máximo anual: 34.670,70 m³.

- Destino del aprovechamiento: Uso regadío (21,03 ha).

- Acuífero/masa de agua subterránea: Plioceno/Campo de Cartagena -070.052

- Término municipal donde se localiza la actuación: Torre-Pacheco (Murcia).

De conformidad con el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se abre un plazo de UN (1) MES, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente. La petición deberá incluir los documentos previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículo 106):

a) Proyecto, suscrito por técnico competente, en el que se determinen las obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información pública o resolver una posible competencia de proyectos, quedando obligado el peticionario a completar el grado de definición si este Organismo la considerase todavía insuficiente.

El documento técnico que se presente debe incluir un plano cartográfico donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua, referencia catastral de las parcelas donde se encuentren, así como el esquema del resto de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento pretendido y documentación catastral que identifique las parcelas.

En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, el documento técnico deberá recoger la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, así como las referencias catastrales de las parcelas afectadas. Si se pretende la imposición de servidumbres se cumplirán los requisitos que se señalan para esta finalidad en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Al tratarse de una solicitud de concesión para riegos, deben aportarse los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar, o en el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.

Si la solicitud planteada por una comunidad de usuarios contempla la ampliación de su superficie regable, además de la justificación de haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general, deberán acompañarse los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a incorporar a la comunidad y la conformidad de sus propietarios.

c) En solicitudes de concesión para riegos debe incluirse un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y, si la concesión es para un nuevo regadío, un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.

Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella.

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El peticionario que pretenda utilizar un caudal superior a dicho límite podrá dirigirse por escrito a esta Confederación dentro de este plazo para solicitar la paralización de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto.

Las alegaciones, citando la referencia CPR-9/2019 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Murcia, 19 de mayo de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.