Por este Organismo se tramita expediente de extinción por caducidad de la concesión inscrita con n.º 8380, Sección A, Tomo 10, Hoja 1805 del Registro de Aguas, reconocido por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. de fecha 18 de junio de 2008.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: Moorstyle España, S.L.
Corriente o acuífero: Campo de Cartagena.
Clase y afección: Riego y abastecimiento.
Lugar de la toma: Lo Escobar - Balsicas.
Término municipal: Torre Pacheco (Murcia).
Volumen máximo anual: 425.200 m³ (318.900 m³ netos para su aplicación previa desalación en un máximo de 131.400 m³/año en abastecimiento y 187.500 m³ en usos recreativos en riego de campo de golf y zonas verdes.
Superficie: 25,00 ha.
Dotación: 7.500 m³/ha/año regadío y 360 de abastecimiento m³/ha/año.
Caudal instantáneo: 15 l/s.
Caudal medio equivalente: 10,112 l/s.
Plazo concesional: 10 años.
Características de los sondeos:
|
Denominación |
Profundidad (m) |
Diámetro (mm) |
Potencia instalada (CV) |
UTM 30 (ETRS-89) |
Caudal (l/s) |
|
Pozo sondeo |
150 |
450 |
87 |
677.591 - 4.191.416 |
15 |
Condiciones específicas: Pozo sondeo de 150 m. de profundidad y 450 mm. de diámetro. Potencia instalada de 87 CV. Dispone de contador volumétrico marca Sensus y número de serie 9538669-04. Las aguas subterráneas captadas en el sondeo, con un máximo de 425.200 m3 al año (318.900 m3 netos), se utilizan previa desalación para abastecimiento (131.400 m3 netos) y usos recreativos en riego de campo de golf y zonas verdes (187.500 m3 netos). El suministro de aguas con destino a abastecimiento se concede para un máximo de población de 1.200 habitantes equivalentes, correspondientes a 300 viviendas iniciales a desarrollar con cargo al plan parcial de la finca Lo Escobar. Dicho abastecimiento de aguas subterráneas se realiza exclusivamente con carácter transitorio y temporal hasta que se proceda a la ultimación de las obras de entronque y conexión con la infraestructura de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Balsicas y su conducción hasta la referida urbanización. El suministro de las aguas con destino a uso recreativo en riego de 25 ha de superficie pertenecientes a un campo de golf y las zonas verdes de la urbanización se concede con carácter transitorio y temporal, exclusivamente hasta tanto la urbanización no genere aguas residuales depuradas suficientes para cubrir las necesidades del riego del campo de golf y las zonas verdes. Este recurso de aguas residuales depuradas se constituye como el recurso definitivo que permita el mantenimiento de las mismas. Las instalaciones de desalación y potabilización consisten en una planta desaladora tipo HRO1333P asociada a otra de tipo HRO667P que permite el tratamiento del agua procedente de la ósmosis inversa de la primera, hasta alcanzar un nivel de boro en el efluente inferior a 0,6 ppm. El volumen máximo de agua desalada a generar es de 318.900 m3 al año en los términos y condiciones de la autorización de que actualmente disponen (máximo de 325.000 m3/año). El porcentaje de rechazo estimado para la actividad de desalación ascienden al 25 %. Plazo máximo de diez años. Observaciones: concesión sobre el aprovechamiento de aguas privadas anotado en el Catálogo de Aguas Privadas, tomo, 3, hoja 485. Observaciones: por resolución de la Presidencia de este organismo, de fecha 30/06/2017 en expediente APM-98/2016, se autoriza el cambio de titularidad del aprovechamiento de la mercantil "Procobar, S.A." a la mercantil "Moorstyle España, S.L." Se anotan las coordenadas UTM (ETRS89) ahora mejor definidas. Se anota que el punto de toma dispone de contador volumétrico.
Causa de la extinción: transcurso del plazo.
Servidumbres conocidas: no hay.
Forma de iniciación del expediente: de oficio.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, pueda comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que sea afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. La documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia CAD-0007/2025 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 5 de febrero de 2026.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.