Por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. se ha tramitado, con la referencia administrativa APV-0010/2024, la solicitud de la Comunidad de Regantes del Heredamiento de Aguas de Alguazas, la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Totana y la Comunidad de Regantes de Pulpí, de autorización del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"». Al procedimiento le era de aplicación el artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Dicho proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por resolución de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión"», que resuelve que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución. Dicha resolución se publica con fecha 30 de agosto de 2025 en el B.O.E. núm. 209, Sección III, página 115639.
El procedimiento sustantivo ha finalizado por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 5 de marzo de 2026, con carácter denegatorio por los siguientes motivos:
El artículo 55.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, facultó a la Presidencia del Organismo de cuenca para la puesta en explotación de pozos de sequía. No obstante, el artículo 49 del citado Real Decreto-ley establece que las disposiciones del título IV, "Medidas de apoyo para paliar la sequía", en el que se incluye el artículo 55, son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
Habiendo por tanto finalizado la vigencia temporal de la norma que facultaba a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. para la puesta en servicio de dichos sondeos, no es posible en el actual escenario autorizar a la solicitud planteada. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Explotación temporal de los sondeos Alguazas I "Chicano", Alguazas II "Manchao" y Alguazas III "Carrión", y mientras ésta mantenga su vigencia, pueda volver a solicitarse autorización en caso de producirse un nuevo periodo de sequía.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La documentación técnica del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/.
Murcia, 11 de marzo de 2026.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.