Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
Titular: Comunidad de Usuarios Whisky
Cauce: Río Tajo (301.) – margen izquierda-
Clase y afección: Artº 12.1.4. PHCT (Usos industriales no incluidos en los apartados anteriores) – Usos industriales y lavados de áridos
Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcela 2 del polígono 11, Barajas de Melo (Cuenca)
Coordenadas del punto de toma: X: 491.954; Y: 4.444.126 del huso 30
Lugar de aplicación del aprovechamiento: Parcela 2 del polígono 11, Barajas de Melo (Cuenca)
Caudal máximo instantáneo (l/s): 1000
Volumen máximo anual (m³): 1.131.240,84
Potencia instalada: 2 motores de 180 CV, 1 motor de 40 CV, y un motor de 210 CV
Título en que se funda el derecho: Orden Ministerial de 12 de junio de 1969. Acta de Reconocimiento Final aprobada por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 21 de septiembre de 1988. Cambio de denominación por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 7 de julio de 1998. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 20 de junio de 2002. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de abril de 2005 de modificación de características. Aprobación de constitución y Convenio de la Comunidad de Usuarios Whisky por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 20 de septiembre de 2007. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de febrero de 2010
Observaciones:
-Esta inscripción de aguas superficiales es provisional hasta que sea aprobada el Acta de Reconocimiento Final.
-De los 1000 l/s concedidos, 800 l/s deberán ser devueltos al cauce del río Tajo.
-De los 200 l/s que se consumen, se emplean 28,61 l/s para el lavado de áridos (pérdidas por evaporación, infiltración y absorción) y 171,39 l/s para usos industriales.
-El aprovechamiento de aguas para usos industriales (171,39 l/s) queda condicionado a que las instalaciones a las que se destina el agua se pongan en funcionamiento y en condiciones de explotación en el plazo de tres años, contados desde la recepción de la resolución por la que se aprueba la modificación de características.
Motivo: La interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causas imputables al titular
Referencia del expediente: E-0018/2025
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, de conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para que, quien lo desee, pueda examinar la documentación del expediente y manifestar cuanto considere conveniente en su defensa.
Para ello, deberá remitir antes de la finalización de dicho plazo una petición expresa a este Organismo indicando en el asunto de su solicitud la referencia del expediente, así como su nombre, apellidos, NIF y dirección de notificación. A la dirección de correo electrónico desde la que realice la solicitud, le llegará la notificación informándole de la puesta a disposición de la información en la sede electrónica de la Administración, a la que podrá acceder previa identificación.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de octubre de 2025.- La Jefa del Área de Régimen de Usuarios, María Belén Rodríguez Díaz.