Por Resolución de fecha 29 de septiembre de 2026 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo se acordó abrir periodo de información pública en el expediente de declaración de utilidad pública de la relación de bienes y derechos afectados y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, solicitado de forma completa en fecha 22 de septiembre de 2026 por la sociedad Terranova Energy Corporation SA, para el parque eólico PE-72 "Ouroso", con las siguientes características:
· Nº de Expediente: AUTO/2022/2977 (PE-72-DUP)
· Solicitante: Terranova Energy Corporation SA
· Instalación: Parque eólico Ouroso formado por 7 aerogeneradores de 5.900 kW con centro de transformación de 6.350 kVA de potencia y relación de transformación de 0,75/30 kV en cada uno. Tres líneas subterráneas de alta tensión a 30 kV para interconexión entre los aerogeneradores y con la subestación existente en La Vaga, Illano, que se ampliará con un nuevo transformador 30/132 kV de 70/80 MVA de potencia nominal, así como con los equipos de maniobra, protección y medida asociados.
· Emplazamiento: Pico Ouroso, Outeiro Zarrada, O Campo de Pereirón, Sierra de Ouroso – Taramundi, Villanueva de Oscos e Illano.
· Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.
Por la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias y los art. 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a Información pública el documento técnico y anejo de afecciones del proyecto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación en caso de no haber podido alcanzar acuerdos previos con todos sus titulares o por existir dudas formales en lo referente a la documentación acreditativa de la propiedad.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concede un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinada la solicitud y documentación técnica aportada por la sociedad solicitante con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación, así como formular alegaciones en esta Consejería, relativas a la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones comprendidas en la citada solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista de la solicitud referida anteriormente y del documento técnico y anejo de afecciones del proyecto, de cualquiera de las siguientes formas:
1. Telemáticamente:
1.1. Si el acceso al presente anuncio se realiza en formato electrónico, activando directamente los enlaces de los códigos CSV de la siguiente tabla:
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CSV |
Nombre del Documento |
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13520416212542052377 |
Solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública. |
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16341551667225636265 |
Solicitud de Declaración de Utilidad Pública (Documento técnico) y fichas de afecciones del proyecto, incluyendo plano-ficha de la/s finca/s de la/s que es propietario/copropietario. |
1.2. En caso de que el acceso al anuncio sea en formato papel, introduciendo manualmente los códigos seguros de verificación (CSV), de la tabla anterior, en la página web www.asturias.es/utilidades/verificar documentos electrónicos. Una vez allí se seleccionará la opción de verificación de código de validación y se introducirá el CSV en el espacio destinado a código de validación, dejando el resto de opciones como están. Seguidamente, se debe completar el espacio que aparece al final de la página denominado "Introduce las letras que aparecen en la imagen (*)" y seleccionar "siguiente". Con esta acción se abrirá una nueva página en la que el documento a consultar estará disponible en la sección "Documento electrónico". En el supuesto de que no sea posible validar y consultar el documento por la vía anteriormente señalada, utilícese como alternativa el enlace:
https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=VALDOCS
1.3. A través de la web www.asturias.es/Temas /Industria y energía /Industria y energía en Asturias/Parques eólicos sometidos a periodo de información pública.
2. Presencialmente:
2.1. En el ayuntamiento en el que radiquen los bienes o derechos estará disponible una versión electrónica de los documentos, que podrá consultar siguiendo el procedimiento que allí le indiquen.
2.2. En la sede de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, sita en la Plaza de España, 1 de Oviedo, en este caso, al objeto de reserva de sala para consulta, deberán solicitar cita previa a través del correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o llamando por teléfono al 985 106 678, indicando el número de expediente, nombre y apellidos, N.I.F.
Independientemente de la vía elegida, para localizar la información de los bienes o derechos de su propiedad afectados debe seguir los siguientes pasos:
1. Acceder al documento llamado "Parque Eólico Ouroso Solicitud Declaración Utilidad Pública" en adelante (Documento técnico) en su apartado 8 "Relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que se consideran de necesaria ocupación" y buscarse nominalmente en el listado de propietarios. Puede aparecer una o varias veces según exista uno o varios bienes afectados de su propiedad.
2. A continuación, en ese mismo apartado, buscar la identificación (Núm. Parcela) de la parcela o parcelas afectadas de su propiedad.
3. Finalmente, acceder al apartado 8.1 "Planos individuales de Afecciones" del documento técnico del Parque Eólico Ouroso (PE-72) en la que utilizando la identificación de la parcela (según lo explicado en el punto anterior), podrá consultar el plano-ficha correspondiente, en el que se recoge información gráfica, catastral y urbanística y las afecciones a la misma.
De conformidad con lo establecido en el art. 56 "Efectos de la declaración de utilidad pública" de la de la Ley de 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos en que la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la declaración en concreto de utilidad pública de este proyecto, el órgano competente es la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Energía y Minería en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
| RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARQUE EÓLICO OUROSO | |||||||||||||||||
| Nº Parcela | Municipio Catastro | Paraje | Pol. | parc. | Ref. Catastral | Uso | Propietario | % partcipación | Nº aerogenerador | Cimentación (m²) | Vuelo Aero. (m²) | Plataforma Aero. (m²) | Servidumbre canalización (m²) | Aarquetas (Ud) | Hitos (Ud) | Superficie viales (m²) | Ocupación temporal (m²) |
| 18 | Vegadeo | Caseta | 24 | 153 | 33074A024001530000FK |
MT MM |
Domingo Méndez Rodil | 100% | A2,2 (OU-1) | 422,73 | 8.924,45 | 1.193,77 | 225,92 | 9 | 9 | 3.297,12 | 7.429,26 |
| 35 | Villanueva de Oscos | Monte de Pasarón | 1 | 5001 | 33075B001050010000SE | PD | Ayuntamiento Villanueva de Oscos | 100% | 426,00 | 9 | 10 | 1.125,06 | 5.627,35 | ||||
| 36 | Villanueva de Oscos | Monte de Pasarón | 1 | 5004 | 33075B001050040000SU |
MM MT |
Manuel Ovide Isla Hros. Nieves Pérez Méndez Hros. Alejandro Piquín Álvarez Hros. Eladio Prieto Cotarelo Hros. Filomena Rodríguez Rodríguez |
25,00% 18,75% 25,00% 6,25% 25,00% |
A2.1 (OU-3) | 422,73 | 12.283,02 | 1.201,59 | 107,88 | 7 | 4 | 1.502,92 | 4.254,85 |
| 37 | Villanueva de Oscos | Monte de Salgueiras | 1 | 5010 | 33075B001050100000SA | MM |
Antonio Lastra Lastra Balbina Martínez López Herederos José López López Hermanos Hilario Trabadelo Rodil Hermanos José Freije Álvarez Hnos. Gregorio Álvarez Álvarez Inocencia Quintana López Irene González Álvarez José Lastra Castelao José Maria Prieto Martínez José Martínez González Liboria López López Manuel Díaz López Tomas Álvarez García |
6,00% 7,00% 9,50% 9,50% 9,50% 6,00% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 5,50% |
31,12 | ||||||||
| 51 | Villanueva de Oscos | Pita Cega | 2 | 12 | 33075B002000120000SL | MT | Pilar Pastur Prieto | 100% | 5.167,78 | ||||||||
| 52 | Villanueva de Oscos | Pita Cega | 2 | 13 | 33075B002000130000ST |
MT I |
José María Martínez López (Herederos de) | 100% | 115,12 | 2 | 1 | 6.114,64 | |||||
| 54 | Villanueva de Oscos | Cruz de Parrilla | 6 | 188 | 33075B006001880000SE | MM | José Freije Álvarez (Herederos de) (Manuel Freije Pérez) | 100% | A3.1 (OU-13) | 2.070,99 | 141,34 | 230,81 | |||||
| 55 | Villanueva de Oscos | Cruz de Parrilla | 6 | 194 | 33075B006001940000SU |
E MT |
Francisco Pereiro Quintana (Herederos de) (Manuel Pereiro Prieto) | 100% | 107,62 | 588,52 | |||||||
| 58 | Villanueva de Oscos | Monte de Salgueiras | 6 | 5012 | 33075B006050120000SS | MM |
Antonio Lastra Lastra Balbina Martínez López Herederos José López López Hermanos Hilario Trabadelo Rodil Hermanos José Freije Álvarez Hnos. Gregorio Álvarez Álvarez Inocencia Quintana López Irene González Álvarez José Lastra Castelao José Maria Prieto Martínez José Martínez González Liboria López López Manuel Díaz López Tomas Álvarez García |
6,00% 7,00% 9,50% 9,50% 9,50% 6,00% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 5,50% |
16,00 | 63,82 | 289,85 | ||||||
| 59 | Villanueva de Oscos | Monte de Salgueiras | 6 | 5013 | 33075B006050130000SZ | MM |
Antonio Lastra Lastra Balbina Martínez López Herederos José López López Hermanos Hilario Trabadelo Rodil Hermanos José Freije Álvarez Hnos. Gregorio Álvarez Álvarez Inocencia Quintana López Irene González Álvarez José Lastra Castelao José Maria Prieto Martínez José Martínez González Liboria López López Manuel Díaz López Tomas Álvarez García |
6,00% 7,00% 9,50% 9,50% 9,50% 6,00% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 9,50% 9,50% 3,00% 5,50% |
7,08 | 440,88 | |||||||
| 67 | Villanueva de Oscos | Vilar | 24 | 87 | 33075A024000870000KO |
MM MT I |
Joaquín Fernandez Álvarez Maria Concepción Acebedo López (Herederos de) José Fernandez Álvarez María Luisa Garcia Pérez (Herederos de) |
25,00% 25,00% 25,00% 25,00% |
12,97 | 70,18 | |||||||
| 69 | Villanueva de Oscos | PARQUE EOLICO BOBIA S. AN | 25 | 17 | 33075A025000170000KB |
MT I E |
Meisnado, SL Gaspar Molina Rodríguez |
70,00% 30,00% |
1.512,07 | 12 | 10 | 4.113,93 | |||||
| 91 | Villanueva de Oscos | CP Busdemouros | 1 | 31 | 33075K001000310000RY | MT |
Marcelino Piquín Rodríguez (Representante verbal) Graciela Haydee Piquín Martín Hector José Piquín Martín María Lucina Villabrille Piquín (Herederos de) María Lidia Villabrille García María Gloria Villabrille Piquín (Herederos de) Antonio Piquín Rodríguez Carmen Villabrille Piquín (Herederos de) Antonio Villabrille Piquín (Herederos de) Josefa Villabrille Piquín (Herederos de) María Angelita Villabrille Piquín (Herederos de) Manuel Piquín Álvarez Alejandro Piquín Rodríguez (Herederos de) José Piquín Rodríguez María Lucina Villabrill Freijoo José Villabrille García Berta Villabrille García |
5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% 5,88% |
735,00 | 6 | 5 | 1.858,88 | |||||
| 92 | Taramundi | Costa Polvoreiros | 5 | 157 | 33071C005001570000DB | MT | Desconocido | 100% | 3.475,42 | 108,81 | 436,40 | 2.958,34 | |||||
Oviedo, 1 de octubre de 2026.- El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Luís Manuel Rodríguez Rodríguez.