De acuerdo con lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se ha iniciado expediente de adjudicación directa a que se refiere el artículo 137.4 i) de dicha Ley, por concurrir el supuesto de venta directa al ocupante, dado el interés mostrado por el OBISPADO DE SEGORBE-CASTELLÓN, en su condición de ocupante de buena fe, para la adquisición del inmueble patrimonial del Estado que a continuación se describe.
El inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Nules nº 1, finca registral 60331, CRU 12015000894578. Se encuentra incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado con el número 2023724124740000193.
Se trata de un inmueble de naturaleza urbana, de uso principal religioso, sito en el término municipal de Burriana (Castellón), Avenida Mediterráneo 1, 36[C], con referencia catastral 0570927YK5107S0000HH y una superficie de 235 m².
Mediante el presente anuncio se hace público que la tasación del inmueble, realizada por los Servicios Técnicos competentes, asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (101.565,42 €), habiendo sido aprobada dicha valoración con fecha 07/09/2023 por la Delegada de Economía y Hacienda de Castellón, en virtud de la delegación de competencias conferida por la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha 07/07/2005 (BOE de 16/07/2005).
Esta publicación no tiene la condición de oferta vinculante, constituyendo únicamente un trámite del procedimiento de venta directa, que habrá de proseguir con el resto de actuaciones legalmente previstas, culminando en su caso, con la correspondiente Orden Ministerial de enajenación.
Los interesados en la adquisición del inmueble patrimonial estatal anteriormente descrito deberán manifestarlo por escrito dirigido a esta Delegación de Economía y Hacienda de Castellón (Unidad de Patrimonio del Estado, Expte. CIBI 202301200065), en el plazo de 10 DÍAS desde la publicación del presente anuncio, debiendo aceptar expresamente los siguientes extremos:
A) La tasación anteriormente señalada como precio alzado de venta a cuerpo cierto.
B) La situación de hecho y de derecho en que se encuentra el inmueble, es decir, situación posesoria, ubicación y configuración física según certificación catastral descriptiva y gráfica correspondiente a la referencia catastral 0570927YK5107S0000HH, y la actual inscripción en el Registro de la Propiedad al principio señalado.
C) Se considera de aplicación a esta enajenación lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por cuanto el adjudicatario adquirente manifiesta conocer las circunstancias concurrentes en el caso y en relación con lo que anteriormente se refiere, asumiendo todos los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de dichas circunstancias, manteniendo indemne a la parte vendedora de cualesquiera contingencias, de cualquier naturaleza, bien sea legal, urbanística o de cualquier otro tipo que puedan producirse por actos u omisiones anteriores a la fecha del documento administrativo o, en su caso, escritura pública que se otorgue, y en particular, de cualquier circunstancia que impida a la parte compradora la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.
D) La Administración General del Estado, en tanto que vendedora, se reserva la posibilidad de repercutir al comprador la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al período resultante desde la fecha de entrega del respectivo inmueble a su comprador hasta el final del año natural en que la misma se produzca. Dicha parte proporcional podrá exigirse al comprador una vez que el IBI correspondiente al año de entrega del inmueble a su adquirente haya sido efectivamente abonado por la Administración vendedora.
Al escrito de solicitud deberá acompañarse resguardo de la Caja General de Depósitos o de cualquiera de sus sucursales, acreditativo de haber constituido a disposición de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón un depósito por importe de 5.078,27 €, equivalente al cinco por ciento del precio de tasación.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado manifestación de interés en los términos indicados, se entenderá decaído cualquier derecho que pudiera corresponder a terceros en el presente procedimiento, continuándose su tramitación conforme a lo previsto legalmente.
Castellón de la Plana, 30 de abril de 2026.- La Delegada de Economía y Hacienda, Pilar Larramendi Hernández.