Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-22894|Boletín Oficial: 146|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-18|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

DESCRIPCIÓN LOS INMUEBLES OBJETO DE LA SUBASTA

Convocatoria en primera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Henarejos

501

183

Detrás Cabeza

0,4321

399,69

Henarejos

502

3

Rincón Noguera

0,7522

695,80

Henarejos

502

33

Cuevas Ceñajo

1,5378

999,57

Henarejos

503

87

Fuente Perros

0,1726

200

Henarejos

506

8

Hoya Coronados

0,9395

610,68

Henarejos

506

27

Vallejo Juan Rama

0,2247

207,85

Henarejos

508

39

Fuentecillas

1,1346

1.900,74

Henarejos

512

74

Cruceta

0,1185

395

Olmeda de la Cuesta

501

65

Cerro Gobernadora

4,9649

4.900

Olmeda de la Cuesta

501

71

Cerro Gobernadora

0,5048

550

Olmeda de la Cuesta

502

81

Carraperales

0,1131

370

Olmeda de la Cuesta

503

17

Fuente Nueva

6,9645

5.900

Olmeda de la Cuesta

503

29

Choza de Lázaro

0,5949

585

Olmeda de la Cuesta

503

63

El Viñazo

4,6327

4.100

Olmeda de la Cuesta

503

66

Corral Carraperales

0,9015

750

Olmeda de la Cuesta

504

29

Vallesteban

0,2945

320

Olmeda de la Cuesta

504

33

El Escurridero

0,5355

550

Olmeda de la Cuesta

504

47

El Escurridero

16,8940

15.500

Olmeda de la Cuesta

504

105

Llano Valle Halcón

8,2100

7.100

Olmeda de la Cuesta

504

210

La Somadilla

0,0852

250

Valdemeca

501

53

El Berral

0,9898

1.750

Valdemeca

502

23

Loma del Santo

1,7485

3.450

Convocatoria en segunda subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Belmonte

9

115

Chozo la greda

1,1700

1.989,00

Belmonte

11

198

Las Bordallas

6,5096

15.725,85

Belmonte

13

34

Cuesta del marañal

1,0765

2.635,00

Belmonte

15

37

Cerro Puto

3,1968

8.664,90

La Melgosa

507

5078

Tinada Los Garros

7,8691

7.382,85

La Melgosa

507

5083

Arca

5,0268

4.700,06

Portalrubio de Guadamejud

14

512

Valdefuentes

0,3094

1.275,00

Portalrubio de Guadamejud

15

744

Las Corzas

0,3385

1.487,50

Villalba del Rey

520

20

Cerro La Marquesa

2,2680

3.870,36

Villalba del Rey

520

145

Huerta del Villar

1,2704

1.619,76

Convocatoria en tercera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Henarejos

502

23

Aliagares

3,1715

2.185,56

Henarejos

502

49

Cañada Molar

7,7676

6.141,25

Henarejos

502

96

Cerrillo Tormo

0,7484

513,68

Henarejos

503

1

Barraca Escribanos

3,4056

2.420,38

Henarejos

503

19

Cerrada

0,8385

541,88

Henarejos

503

23

Cerrada

2,6065

1.770,13

Henarejos

503

32

Carraca Campana

7,1904

4.805,43

Henarejos

505

6

Cañada Pinosa

2,7735

3.829,25

Henarejos

506

28

Vallejo Juan Rama

0,5478

397,38

Henarejos

506

33

Vallejo Juan Rama

2,0799

1.517,25

Henarejos

506

51

Rambla Barquillos

12,9653

1.2643,75

Henarejos

507

106

Pasadera Ramblas

0,4100

274,55

Henarejos

508

29

Cuadrilla

0,1848

151,73

Henarejos

508

33

Fuentecillas

0,2841

173,40

Henarejos

508

49

Fuentecillas

0,2913

216,75

Henarejos

509

1

Baraja

0,5881

404,60

Henarejos

510

1

Cabezo Sancho

4,5218

3.260,50

Henarejos

512

58

Cruceta

0,7521

541,88

Henarejos

512

62

Cruceta

0,0909

144,50

Henarejos

515

47

Peña Hierros

0,7006

559,94

Valdemeca

501

17

La Canaleja

0,0448

216,75

Valdemeca

501

63

Loma de la Herradura

8,4780

7.429,60

Valdemeca

501

70

Collado Mangano

2,5369

4.215,69

Valdemeca

503

15

Huertos Las Fuentes

0,0920

216,75

Valdemeca

503

20

Huertos Las Fuentes

0,2965

650,25

Valdemeca

503

34

El Horcajo

1,6530

2.998,38

Valdemeca

506

2

Eruela de la Puerta

1,7746

4.335,00

Valdemeca

506

4

Eruela de la Puerta

0,4331

758,63

Valdemeca

506

6

Eruela de la Puerta

1,8741

2.673,25

Valdemeca

506

9

Eruela de la Puerta

0,2154

289,00

Valdemeca

506

1001

Eruela de la Puerta

0,8333

2.044,68

Valdemeca

506

1002

Eruela de la Puerta

0,2054

216,75

Valdemeca

508

22

Barranco de la Huerta

0,6713

999,70

Valdemeca

551

25

Barranco las Caleras

1,5667

2.637,13

Convocatoria en cuarta subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Landete

501

25

El Salteado

0,2550

783,01

Landete

511

162

Barranco Canales

1,1238

807,58

Landete

511

31

Loma de la Covatilla

0,7471

325,49

Villalba del Rey

510

56

Carrascalejo

1,4600

1.535,31

Villalba del Rey

510

68

Fuente Molino

0,6966

300,93

Villalba del Rey

513

51

Fuente Amarga

1,1545

644,84

Villalba del Rey

513

52

Fuente Amarga

0,4117

184,24

Villalba del Rey

515

99

La Cabaña

1,2103

921,19

Villalba del Rey

516

45

La Calera

1,1033

706,25

Villalba del Rey

525

40

La Univieja

0,7153

537,36

Valdemeca

507

26

Llanos del Tesorillo

3.0320

4.605,94

Valdemeca

507

30

Sacea

0,2406

184,24

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.

El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.

El acto de apertura tendrá lugar el día 28 de julio de 2025 a las 10 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca. En caso de no poder realizarse el acto de apertura en la fecha prevista por causas sobrevenidas, se realizará en el primer día hábil posterior.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, aunque se sea el único.

No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, las que no reúnan los requisitos señalados en el pliego de condiciones o las que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan al pliego. Tampoco se admitirán ofertas inferiores al precio de licitación.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 13 de junio de 2025.- La Delegada de Economía y Hacienda en Cuenca, María del Pilar García Sánchez-Brunete.