En atención a lo dispuesto en el artículo 20 bis.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 9 de abril de 2026, la Delegada de Economía y Hacienda de Huelva, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res. 27/07/2015, BOE 05/08/2015) ha dictado el siguiente acuerdo de inicio:
Nº DE EXPEDIENTE: 201802100127
CAUSANTE: SOLEDAD BLANCO ROMERO NIF: 29.238.264 C
LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: HUELVA, 13/02/2017
ÚLTIMO DOMICILIO: AVDA. PIO XII Nº 14 BAJO D. HUELVA
1. La Delegación de Economía y Hacienda de Huelva ha tenido conocimiento, por denuncia de un particular, del fallecimiento de Dña. Soledad Blanco Romero.
2. Los bienes que hasta el momento se han identificado como pertenecientes al fallecido, sin perjuicio de los que posteriormente puedan eventualmente descubrirse, son los siguientes:
- Pleno dominio de la finca urbana sita en Huelva, Calle Pio XII, nº14 Bajo D
3. De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
ACUERDO,
1. Incoar el procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato de Doña Soledad Blanco Romero.
2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Huelva y Cartaya correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento y, en su caso, donde radique la mayor parte de sus bienes.
3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
4. Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente de conformidad con lo previsto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 14 de abril de 2026.- Delegada de Economía y Hacienda, Julia Moreno Gallardo.