Anuncio de la delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de la línea eléctrica de 132 kV para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas (Pfot 256), en la provincia de Alicante. Expte. 2020/22.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28150|Boletín Oficial: 184|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó a Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas de 137,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 101 de 28 de abril de 2023, y mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de abril de 2024, se otorgó autorización administrativa de construcción.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 27 de marzo de 2025 (BOE número 92 de 16 de abril de 2025), se ha declarado, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV y entre la subestación Atalaya 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el término municipal de Villena (Alicante).

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Con fecha 24 de abril de 2025, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U, en su condición de entidad beneficiaria de la expropiación presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Alicante escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación, si procediera.

En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en el ayuntamiento de Villena, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2025, en las dependencias del Ayuntamiento de Villena, Pl. Santiago 1,0 3400 Villena, Alicante, según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contrato de compra-venta o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.

Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:

· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.

· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.

· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.

· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.

· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.

Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, (Órgano: Subdelegación del Gobierno en Alicante - S. Gral", código DIR3; EA0040685), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.

Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.

En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de tasación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En virtud del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se notificará al Ayuntamiento de Villena y a Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al menos, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN EXPEDIENTE PFOT-256

Línea eléctrica aéreo-subterránea para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el término municipal de Villena (Alicante).

DATOS CATASTRALES

TRAMO AÉREO

TRAMO SUBTERRÁNEO

Fecha actas 30/09/2025

Nº Finca Proyect

REF. CATASTRAL

TITULARIDAD

POL.

PARC.

Nº APOYOS

SUP. APOYO M2

SERV. PASO M2

VUELO

ZONA SEGUR.

OCUP.PERMANENTE ZANJA M2

SERV. M2

CAMARA EMPALME M2

ARQ. FIBRA M2

OCUP. TEMPORAL

NATURALEZA

Hora Actas

10

03140A02200039

Hernández Hernández, Francisca

22

39

1160

816

-Viñedos regadío-

9:30

12

03140A02200033

Hernández Hernández, Francisca

22

33

-11-

57

15

1067

740

311

-Viñedos regadío-

9:30

14

03140A03800011

Pardo Pérez, Juana

38

11

-12-

57

43

1868

1266

400

-Labor labradío regadío- Frutales regadío-

9:50

Hernández Hernández, Martin herederos de)

9:50

Hernández Pardo, Anselmo

9:50

16

03140A03800016

Hernández Hernández, Martin (herederos de)

38

16

-13-14-

127

277

4736

3450

258

568

1

1626

-Frutales regadío-Labor labradío regadío-

9:50

Hernández Pardo, Anselmo

9:50

19

03140A03800073

Ayuntamiento de Villena

38

73

588

1176

41

1

1165

-Labor Labradío secano-

10:10

25

03140A03800049

Hurtado Bernal,Rafael

38

49

1866

3732

41

4

3703

-Labor Labradío secano-

10:30

27

03140A03800063

Valdes Guillen, Manuela María

38

63

269

533

1

371

-Pastos-

10:50

31

03140A04000005

LANDCOMPANY 2020 SLU

40

5

267

534

41

1

534

-Labor Labradío secano-

11:10

36

03140A04000019

Font Negre Sociedad Coop. V. Limitada

40

19

-DC3-DC5- DC6-

144

389

10140

6164

1200

-Labor labradío regadío-

11:30

40

03140A03900107

Font Negre Sociedad Coop. V. Limitada

39

107

-DC7-DC8-

82

195

4791

2845

800

-Almendro regadío-

11:30

43

03140A03900084

Alpalñes Busquier, Diego (herederos de)

39

84

2448

1129

-Espartizalo atochar-Labor Labradío secano-

11:50

46

03140A03900086

Carratala Martinez, José

39

86

-DC10- DC11-

162

146

3813

2800

800

-Labor Labradío secano-

12:10

Carratala Martinez, Juan Isidro

12:10

Carratala Martinez, Teresa Jacinta

12:10

Valencia, 21 de julio de 2025.- Delegada del Gobierno, Pilar Bernabé García.