De acuerdo con lo indicado en el Título IX, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos previstos con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto modificado de ejecución de "Línea aérea-subterránea D/C 66 kV desde Subestación Conil a Subestación Zumajo" en el término municipal de Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera, cuyas características principales son las siguientes:
· Peticionario: ELECTRA CONILENSE, S.L.U.
· Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo, 11140 Conil de la Frontera - Cádiz.
· Emplazamiento de la instalación:
· Términos municipales afectados: Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.
· Finalidad de la instalación: Atender el suministro de Conil de la Frontera.
· Descripción proyecto:
LÍNEA DE A.T.:
Tensión de servicio 66 kV.
Tipo: Aérea-Subterránea.
Longitud: Aérea 7,953 km.
Subterránea: 0,086 km.
Inicio en Subestación: Conil.
Final en Subestación: Zumajo.
Potencia a transmitir: 100.000 kVA.
Intensidad de cortocircuito Icc= 31,5 kA.
Conductores tipo: Aéreo: 242-AL1/39-ST1A (LA-280). Subterráneo: XLPE 66KV Aluminio 630 mm2.
Sección: 281,1 mm2/630 mm2.
N.º de conductores fase: 1.
Aisladores tipo: U100BS.
N.º de elementos: 6.
Tensión máx. admis. 72,5 kV.
Apoyos tipo: Metálico.
Altura libre: de 12 a 44 m.
Fabricante: Imedexsa.
Tomas de tierra tipo: Picas.
Sección conductor 50 mm².
Sistema de protección contra descarga atmosférica: Autoválvulas 66 kV.
Elementos de protección y seguridad: Cable de tierra-fibra óptica OPGW-48.
· Referencia: Expediente AT-14435/21.
Conforme a los artículos 158 y 159 del Real Decreto 155/2000, la servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores subterráneos.
d) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
e) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, y corte de arbolado si fuera necesario.
f) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en los párrafos anteriores.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz, y, en su caso, presentarse en dicho centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares. Al tratarse de una modificación del proyecto original, que ya fue sometido a información pública, se relacionan únicamente las parcelas afectadas por la modificación del proyecto, detectadas por alteraciones en positivo o negativo de las superficies de ocupación permanente o temporal así como las servidumbres de seguridad, servidumbres de sobrevuelo y los caminos de acceso, respecto a la relación de bienes y derechos afectados del proyecto original.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 del antedicho Cuerpo legal.
ANEXO
Relación de Bienes y Derechos afectados, para Declaración de utilidad pública de la instalación "Línea Aérea-Subterránea D/C 66 kV desde Subestación Conil a Subestación Zumajo" en el término municipal de Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.
| DATOS DE LA PARCELA | DATOS DE TITULARIDAD | |||||||
| Nº Afec. S/P | Ref. Catastral | Políg. | Parcela | Clase | Uso | Municipio | Sup. Parcela (m²) | Titular |
| P01 | Sin Referencia Catastral | - | - | Urbano | Industrial/dominio público | Conil de la Frontera | 90.570 | AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA P1101400H |
| P02 | 11014A00909001 | 9 | 9001 | Rustico | VT Vía de comunicación de dominio público | Conil de la Frontera | 39.690 | JUNTA DE ANDALUCIA S4111001F |
| P03 | 11014A00900001 | 9 | 1 | Rustico | Agrario | Conil de la Frontera | 11.040 | HEREDEROS DE 31114552Z |
| P26 | 11039A03900005 | 39 | 5 | Rustico | Suelo sin edif. | Vejer de la Frontera | 303.153 |
52301422C 31205715M 31217839P 31402241L 32846993A 32856735Q 44031804Y 75803710B 75803887G 75805620N |
| P27 | 11039A04100002 | 41 | 2 | Rustico | Agrario | Vejer de la Frontera | 1.432.355 |
31114519G 31205715M 31217839P 31402241L 32846993A 32856735Q 44031804Y 52301422C 75803710B 75803887G 75805620N |
| P28 | 11039A03909002 | 39 | 9002 | Rustico | VT Vía de comunicación de dominio público | Vejer de la Frontera | 26.694 |
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA P1103900E |
| AFECCIÓN DEL TRAMO AÉREO | CAMINOS DE ACCESO | AFECCIÓN DEL TRAMO SUBT. | ||||||||||
| Nº Afec. S/P | Nº Apoyo | Sup. Apoyo y Anillo P.Tierra (m²) | Longitud Vuelo (m) | Sobrevuelo coductores (m²) | Servidumbre de Seguridad (m²) | Servidumbre de Vuelo (m²) (Sobrevuelo+DS) | Ocupación Temporal (m²) | Acceso por camino existente (m²) | Acceso por nuevo camino (m²) | Longitud canalización (m) | Superficie de ocupación permanente subt. (m²) | Superficie ocupación temporal subt. (m²) |
| P01 | 1 | 22 | 14,90 | 68,37 | 152,16 | 220,53 | 1048,89 | 45,8 | 128,86 | 67,65 | ||
| P02 | 31,00 | 185,08 | 314,92 | 500,00 | ||||||||
| P03 | ½ 2 | 2,43 | 93,49 | 619,28 | 961,86 | 1.581,14 | 190,63 | |||||
| P26 | 17 | 16,48 | 475,58 | 7.491,36 | 4.136,17 | 11.627,53 | 768,64 | 43,51 | ||||
| P27 | 0,00 | 0,00 | 299,47 | 299,47 | ||||||||
| P28 | 0,00 | 353,78 | 864,04 | 1.217,82 | ||||||||
Cádiz, 23 de abril de 2026.- La Delegada Territorial, Inmaculada Olivero Corral.