Con fecha 28 de octubre de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (D.A. quinta R.D. 253/2024 y Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril) ha resuelto lo siguiente:
"1. Aprobar el expediente de Información Pública y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado 'Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas (A-4 Sur) – Palomares y Coria del Río (A-8058)' de clave T4-SE-5130, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción de los Proyectos de Construcción que lo desarrollen:
1.1. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, cuando se hayan considerado procedentes de acuerdo al Expediente de Información Pública tramitado de acuerdo con lo especificado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación y concordantes con su Reglamento, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.
1.2. Los Proyectos de Construcción desarrollarán y completarán el contenido del proyecto de trazado T4-SE-5130, comprobando la inclusión y funcionalidad de las prescripciones incluidas en el condicionado de la resolución por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2023 (B.O.E. de 1 enero de 2024).
1.3. En coordinación con la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Ministerio de Defensa, se deberá prever el mantenimiento del tráfico del Acceso Sur al Puerto de Sevilla y de la Base Militar del Copero, minimizando las afecciones al mismo durante la ejecución de las obras, estudiando los desvíos de tráfico necesarios durante la ejecución de éstas, así como la señalización de obra oportuna.
1.4. En relación con la reposición de la Cañada Real de la Isla Menor y una vez aprobado el diseño final de la misma, se incoará por la Dirección General de Carreteras el correspondiente procedimiento con la Junta de Andalucía y de acuerdo al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tramitándose adicionalmente el deslinde de ésta.
1.5. En relación con la glorieta sur de acceso a Coria del Río, se desarrollará un estudio de tráfico y capacidad específico, y se implementarán aquellas modificaciones de diseño en su geometría que conlleven mejoras en los niveles de servicio de ésta, sin variar el esquema funcional del enlace completo.
1.6. Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio acústico completo en el que se determinen las zonas a proteger de acuerdo a la legislación correspondiente, así como las medidas de protección acústica que, en su caso, resulten necesarias.
1.7. Se proseguirá la coordinación con la Autoridad Portuaria de Sevilla en relación con las ocupaciones definitivas y temporales necesarias para la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Trazado.
Las ocupaciones definitivas en terrenos de carácter demanial portuario se tramitarán mediante mutaciones demaniales.
La ocupación temporal de terrenos demaniales portuarios necesarios para la ejecución de las obras se tramitará mediante los procedimientos legalmente previstos, bien el artículo 90 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, o preferentemente por el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no resultando para ello de aplicación directa la Ley de Expropiación Forzosa.
Se promoverá la firma de un Convenio entre la Dirección General de Carreteras y la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el que se regulen las condiciones de dichas ocupaciones. El Convenio se ajustará a las previsiones legales vigentes que le resulten de aplicación, con acomodo y en consonancia a la naturaleza de la ocupación, conforme al Proyecto de Trazado aprobado. El Convenio podrá, en su caso, incluir previsiones para otras situaciones transitorias, tales como las derivadas de la concordancia temporal entre las tramitaciones administrativas necesarias para las ocupaciones definitivas, la ocupación de los terrenos necesarios mientras se resuelve el expediente de mutación demanial (en su caso), la gestión del dominio público compartido, el inicio de las obras, etc.
1.8. Se proseguirá la coordinación con el Ministerio de Defensa en la incidencia del proyecto en la Base Militar de El Copero, dando cumplimiento a los condicionantes remitidos por dicho Ministerio en sus informes favorables, tanto los emitidos en fase de Anteproyecto fechados en enero de 2023, como el emitido el 15 de septiembre de 2025 por la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de dicho departamento ministerial.
1.9. Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994 y su modificación de 4 de noviembre de 1996.
1.10. Se proseguirá la coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, asegurándose que los criterios de diseño hidráulicos considerados cuentan con su validación.
1.11. Se proseguirá la coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a la obtención del título habilitante para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, la autorización de ocupación de la servidumbre de protección y la salvaguarda de la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988 de Costas.
1.12. Se mantendrá la coordinación necesaria con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, tanto en lo relativo a los avances, planificación y desarrollo del Plan Andaluz de la Bicicleta, como con las afecciones previstas al tráfico de la Red Autonómica de Carreteras durante las obras, y sus soluciones.
1.13. Se mantendrá la coordinación necesaria con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía en materia de gestión ambiental.
1.14. Se aprovecharán las estructuras existentes tras su validación mediante la correspondiente inspección y análisis estructural a realizar durante la redacción de los Proyectos de Construcción.
1.15. Se deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
1.16. Los Proyectos de Construcción serán sometidos a auditoría de seguridad viaria, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
2. De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 17 de marzo de 2025 (B.O.E. 8 de abril de 2025), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado implica la declaración la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental que:
3.1. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3.4. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
3.5. Inicie la preparación de las propuestas de mutación demanial necesarias, de acuerdo con la Ley 33/2006, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."
Sevilla, 29 de octubre de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Carlos Álvarez Merino.