Con fecha 27 de octubre de 2026, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, y a la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, ha resuelto:
"1. Aprobar el expediente de información pública y oficial, y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A-32 Bailén – Albacete. Tramo: Beas de Segura – Arroyo del Ojanco", de clave T2-J-4310, redactado con fecha noviembre de 2025, con las modificaciones, condiciones y prescripciones derivadas de la tramitación del Expediente de Información Pública y Oficial.
2. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcción se cumplimenten las siguientes prescripciones:
2.1. Se continuará la coordinación con la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, revisándose la solución prevista para la reposición de la vía pecuaria Cordel de Guadalimar, de acuerdo con las condiciones formuladas por la misma. Adicionalmente, durante la fase de Proyecto de Construcción se acreditará la titularidad de los terrenos afectados, adecuándose las características constructivas de los pasos a distinto nivel a las condiciones establecidas por el organismo competente y se garantizará la integridad superficial y funcional de la vía pecuaria afectada.
2.2. Se revisará y completará la definición de la reposición de la Vía Verde del Segura, atendiendo a las observaciones formuladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Diputación Provincial de Jaén. Especialmente se tendrá en cuenta el criterio de las pendientes máximas longitudinales, diseño de badenes y diseño de la señalización y balizamiento recogidos en las siguientes publicaciones:
- Guía técnica de Accesibilidad para la Red de Caminos Naturales.
- Manual de Aspectos Constructivos de Caminos Naturales.
- Manual de señalización y elementos auxiliares de los Caminos Naturales.
En los tramos compartidos con el Cordel del Guadalimar se dispondrá una separación física mediante pivotes de madera a lo largo de toda la longitud compartida. Antes del inicio de las obras se contactará con la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales para comunicar el inicio de estas, y se adoptarán las medidas necesarias para minimizar el tiempo de corte del tránsito de los usuarios de la Vía Verde durante su ejecución.
2.3. Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción y con carácter previo al inicio de las obras, se solicitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y a la zona de policía de cauces públicos. Asimismo, se incorporarán al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de Construcción las condiciones y medidas que resulten de aplicación durante la ejecución de las obras. Los condicionantes establecidos por dicho organismo en materia de drenaje deberán ser igualmente tenidos en cuenta en la definición del Proyecto de Construcción.
2.4. Se incorporará el seguimiento arqueológico durante la fase de movimientos de tierras al Anejo de Integración Ambiental, al Plan de Vigilancia Ambiental, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al Presupuesto del Proyecto de Construcción, garantizando la presencia de personal técnico competente para el control y seguimiento arqueológico de las obras.
2.5. Se revisará la geometría de los ejes 44 y 56, correspondientes a reposiciones de caminos, con objeto de reducir, en la medida de lo posible, la afección sobre la finca de referencia catastral 23102A067001070000HB. Asimismo, se corregirá la información relativa a la titularidad afectada y se identificarán y repondrán todos los servicios existentes que resulten afectados. A tal efecto, el equipo redactor se pondrá en contacto con el titular de la finca para recabar la información necesaria sobre las instalaciones y servicios existentes.
2.6. Se definirá en el Proyecto de Construcción la señalización y el balizamiento de la conexión inicial del tramo residual de la N-322 con la red de caminos, adecuándolos a su nueva funcionalidad como camino de servicio.
2.7. Se tendrán en cuenta las conclusiones recogidas en el Informe de la Auditoría de Seguridad Viaria del Proyecto de Trazado de fecha 3 de febrero de 2025.
2.8. Se proseguirá la tramitación de las reposiciones de los servicios afectados y se definirán con el grado de detalle correspondiente al Proyecto de Construcción, garantizando la continuidad y funcionalidad de los servicios, caminos y accesos afectados.
2.9. El presupuesto del proyecto se obtendrá teniendo en cuenta lo establecido en la Orden Circular 4/2023 "Procedimiento para la justificación de precios en la Dirección General de Carreteras y Base de Precios de Apoyo", o versión que la sustituya.
2.10. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental que:
3.1. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto".
Granada, 29 de octubre de 2026.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, María José Martínez Tirado.