Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto "Área de Servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del nordeste A-2, P.K. 234+300, margen izquierda. T.M. Calatayud, Zaragoza". Clave: A0-Z-0001 / SGE-ADS-24-040.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-27837|Boletín Oficial: 209|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-26|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Por Resolución de fecha 10 de junio de 2025, la Subdirectora General de Planificación y Explotación, P. D. del Director General de Carreteras, Apartado Decimosexto.3.A.b) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, aprobó provisionalmente el Anteproyecto de construcción y explotación "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Nordeste A-2, p.k. 234+300, margen izquierda. T.M. Calatayud, Zaragoza" y declaró la urgencia del anteproyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 22 de diciembre de 2025, se aprobó definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación y el estudio de viabilidad del "Área de Servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del nordeste A-2, p.k. 234+300, margen izquierda. T.M. Calatayud, Zaragoza", previos los trámites de información pública legalmente establecidos. En la citada Resolución se ordenó a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el desarrollo de la actuación, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, a lo previsto en el artículo 52, y demás preceptos que le sean de aplicación, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación publicada en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://www.transportes.gob.es/ministerio/buen-gobierno/participacion-publica junto con los planos parcelarios, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que se indica a continuación:

Término Municipal: Calatayud.

Lugar: Salón de Actos del Ayuntamiento (Plaza Costa nº 14, 50300, Calatayud).

Día: 16 de Septiembre de 2026 (de 10:00 a 14:00 horas).

Además, se notificará a los titulares afectados el día y la hora de la convocatoria y se publicará la relación completa en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calatayud (Plaza Costa nº 14, 50300, Calatayud), en esta Demarcación de Carreteras (Plaza Santa Cruz nº 19, 50071 Zaragoza), en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y, en resumen, en los diarios Periódico de Aragón y Heraldo de Aragón, publicándose también completa en el Boletín Oficial del Estado.

Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley Expropiación Forzosa, hasta el momento del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Demarcación de Carreteras alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término Municipal: CALATAYUD

N.º DE FINCA

PROPIETARIO

REF.CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

AFECCIÓN (m²) EXPROPIACIÓN

AFECCIÓN (m²) SERVIDUMBRE AÉREA

AFECCIÓN (m²) SERVIDUMBRE SUBTERRÁNEA

AFECCIÓN (m²) O. TEMPORAL

1

TORRE CATALINA SL

50067A02700214

27

214

88

0

0

0

2

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

50067A02709013

27

9013

37

0

0

0

3

ANDRÉS GARDE ERIKSON

50067A02800015

28

15

691

0

0

0

4

HEREDEROS DE ÁNGEL GARDE FALERO

50067A02800016

28

16

819

0

0

0

5

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

50067A02800017

28

17

370

0

0

0

6

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

50067A02809017

28

9017

102

0

0

0

7

FRANCISCA LÓPEZ JEREZ

50067A02900041

29

41

993

0

0

0

8

MARÍA PILAR GORMAZ LÓPEZ FRANCISCA LÓPEZ JEREZ

50067A02900042

29

42

44

0

0

0

9

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

50067A02900190

29

190

132

0

268

0

10

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA EBRO MOP

50067A02909014

29

9014

171

0

0

0

Zaragoza, 12 de agosto de 2026.- La Jefa de Demarcación, Sandra de Francisco Méndez.