Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de la modificación núm. 4 de las obras: "Autovía A-63 de Oviedo a La Espina. Tramo: Cornellana – Salas" de clave: 12-O-4860.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-15983|Boletín Oficial: 108|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-05|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 24 de abril de 2025, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:

"1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en el artículo 12 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre).

2. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto Modificado Nº4 de las obras "AUTOVÍA A-63 DE OVIEDO A LA ESPINA. TRAMO: CORNELLANA –SALAS. PROVINCIA DE ASTURIAS".

3. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado de la Modificación Nº 4 de las obras "AUTOVÍA A-63 DE OVIEDO A LA ESPINA. TRAMO: CORNELLANA –SALAS. PROVINCIA DE ASTURIAS".

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

6. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias la incoación del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996 de 27 de diciembre.

7. Corregir la relación de bienes y derechos con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública relativos a la creación de una nueva finca 4688, para que quede excluida la edificación propiedad de la entidad mercantil VILLA PISANI, S.L. de los bienes y derechos que forman parte de la parcela 4867 inicialmente considerada, con el fin de componer una relación de bienes y derechos que recoja el resultado de la información pública.

8. Que en la redacción del Proyecto de Construcción de la Modificación Nº 4 de las obras "AUTOVÍA A-63 DE OVIEDO A LA ESPINA. TRAMO: CORNELLANA –SALAS. PROVINCIA DE ASTURIAS" se tengan en consideración los aspectos considerados en el punto nº 7 de la presente Resolución."

La presente resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Oviedo, 25 de abril de 2025.- La Ingeniera Jefa de la Demarcación, Mireya Muñoz Herrero.