Con fecha 17 de marzo de 2026, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/335/2023; DA quinta RD 253/2024), ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado Autovía A-12 del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros – Burgos, de clave 12-BU-4440.T, con las siguientes prescripciones.
1.1. Se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos por el Ministerio de Defensa en lo relativo a la Base Militar, entre los que se especifican:
a. Que se garantice el acceso a todas las propiedades durante el desarrollo de las obras.
b. Que se incluya un paso elevado o subterráneo sobre la futura A-12, para el acceso peatonal a la Base desde el Camino de Santiago.
1.2. Se deberá atender a lo expuesto en el informe de la Dirección General de Política y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, debiéndose proseguir la coordinación con las compañías titulares de las líneas eléctricas para actualizar y consensuar las reposiciones que se incluirán en el proyecto de construcción, obteniendo las valoraciones de la compañía y su conformidad sobre las mismas.
1.3. Se deberá completar el diagnóstico sobre la afección al patrimonio cultural conforme con lo solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en lo relativo a las modificaciones del proyecto actual relativas al adelanto del inicio del tramo (eje 44), a la configuración de los enlaces (enlace 0 Ibeas de Juarros, enlace Parque Tecnológico, enlace A-1, AP-1 y A-12), a la creación de pasos superiores (P.S.- 1 y P.S.- 5), a la ubicación de préstamos y vertederos (n° 1 y 2) así como de algunos caminos de servicio.
1.4. Se deberá proseguir la coordinación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) relativa a las servidumbres aeronáuticas impuestas en el ámbito del Aeropuerto de Burgos.
1.5. Se deberá tener en cuenta lo indicado en el informe del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como sigue:
a. Se deberá garantizar la adecuación de la infraestructura al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria y de la red de drenaje agrícola.
b. Se deberán mantener o reponer, mediante ejecución de uno nuevo, los accesos de las fincas de labor que pudieran verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto.
c. Se deberán reponer los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, que deberán ser reubicados en su lugar original.
1.6. Se deberá tener en cuenta lo expuesto en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como sigue:
a. Se realizará y presentará separata específica relativa a la reposición de la vía pecuaria de la Cañada de Fuentetia, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con indicación de las superficies afectadas y amplitud de los pasos inferiores proyectados.
b. Se deberán adecuar las bocas de los pasos inferiores con vegetación autóctona a modo de efecto llamada de fauna silvestre.
c. Se deberá incluir cartelería informativa de la vía pecuaria de la Cañada de Fuentetia en el ámbito de cruce con dicha vía pecuaria.
1.7. Se deberá tener en cuenta el informe del Ayuntamiento de Cardeñajimeno como sigue:
a. Se deberá completar el estudio arqueológico con la zona del enlace del Parque Tecnológico de Burgos.
b. Se deberán diseñar las glorietas del entorno de Cardeñajimeno conforme a los criterios planteados y en coordinación con el Ayuntamiento.
c. Se deberá reponer el alumbrado existente.
1.8. Relativo a las alegaciones presentadas por diversos particulares, así como por el Ayuntamiento de Cardeñajimeno y la Junta Administrativa de San Medel, con el fin de evitar y minimizar posibles nuevos impactos en el casco urbano de San Medel, se deberá eliminar la nueva glorieta del ramal de acceso y se deberá realizar la conexión con el Parque Tecnológico de Burgos en la glorieta Norte del enlace existente mediante un ramal bidireccional. Asimismo, el PS-4 se deberá ubicar más hacia el Este para conseguir el desarrollo necesario en el ramal de acceso a San Medel sin tener que afectar a la cota de la carretera de acceso a San Medel en la zona de las primeras edificaciones existentes. Con el fin de minimizar las emisiones acústicas se dispondrá en el firme una capa de rodadura fonoabsorbente, siempre que resulte técnica y económicamente viable.
1.9. Se deberá proseguir la coordinación para la reposición del Camino de Santiago con la Dirección General de Patrimonio Cultural.
1.10. Se deberá actualizar el estudio coste-beneficio ya realizado, según se indica en la Ley de Carreteras en su artículo 15.
1.11. Se deberá representar en los planos de drenaje la zona de policía del arroyo innominado con identificador ID.1803259.
1.12. Se deberá garantizar el acceso a todas las fincas que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras.
1.13. Se deberá incluir una conexión mediante una senda peatonal accesible (apta para personas con movilidad reducida) que, utilizando el PS-4, conecte la zona al norte de la autovía con la zona urbana de San Medel.
1.14. Se deberá ajustar la reposición del apoyo 93 de la reposición de la línea de alta tensión del Paraje de Casares con el fin de minimizar las afecciones a cerramiento próximo.
1.15. Se deberá estudiar la idoneidad de realizar conexión directa de la senda ciclista y peatonal con el restaurante Coco.
1.16. Se deberá corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de los documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública incoado de acuerdo con lo especificado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento, relativas a la modificación de datos de los titulares de las parcelas y a los bienes valorables en ellas con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.
2. De acuerdo con la resolución de aprobación provisional de 16 de junio de 2025 (B.O.E nº 157, de 1 de julio de 2025), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental que:
a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
c. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Burgos, 23 de marzo de 2026.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Javier Fernández Armiño.