Con fecha 23 de junio de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ha dictado Resolución por la que acuerda la declaración de obra de emergencia, para la reparación del terraplén situado entre los PP.KK. 205+000 y 205+550 de la carretera N-502, en el término municipal de Castilblanco, Provincia de Badajoz.
Considerando que de acuerdo con la resolución dictada, la realización de estas actuaciones requiere de la ocupación temporal de terrenos de titularidad privada necesarios para la ejecución de las obras. Además, será necesaria la expropiación definitiva de terrenos que pasarán a formar parte de la zona de dominio público viario. En conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, esta declaración de obra de emergencia implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de la solución adoptada, y no requerirá la realización previa del trámite de información pública, ni el procedimiento ordinario de abono del depósito previo y en su caso de la indemnización por rápida ocupación para su ocupación temporal, previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Visto el informe técnico emitido por el Jefe de Área de Conservación y Explotación de esta Demarcación de Carreteras, se precisa para la ejecución de la citada obra, la ocupación temporal de dieciséis fincas privadas en el término municipal de Castilblanco (Badajoz), por el periodo de duración de las obras, conforme a la delimitación consignada en el plano obrante en el citado informe.
Esta Jefatura de la Demarcación de Carreteras en Extremadura, en virtud de las facultades que le confiere el art. 98 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 108 y concordantes de dicha Ley y con concordantes de su Reglamento, ordena al Servicio de Expropiaciones de esta Demarcación, la incoación del expediente de ocupación temporal con notificación de la presente resolución a los afectados, convocando a los mismos al levantamiento de actas de ocupación temporal y al efecto;
RESUELVE, afectar en ocupación temporal las fincas que a continuación se relacionan, sitas en el término municipal de Castilblanco (Badajoz), por un plazo de seis meses y que por el Representante de la Administración se proceda a la correspondiente notificación a los afectados, se levanten las actas de las ocupaciones temporales y se valoren las correspondientes indemnizaciones de las siguientes parcelas afectadas:
Finca |
Titulares |
Polígono |
Parcela |
Superficie de Ocupación Temporal (m²) |
Hora |
1 |
VALDEPUERCAS, S.L |
4 |
179 |
1.811 |
11:30 |
2 |
VALDEPUERCAS, S.L |
4 |
182 |
7.701 |
11:30 |
9 |
VALDEPUERCAS, S.L |
4 |
180 |
2.411 |
11:30 |
11 |
VALDEPUERCAS, S.L |
4 |
178 |
995 |
11:30 |
12 |
VALDEPUERCAS, S.L |
4 |
177 |
703 |
11:30 |
3 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE, S.L. |
5 |
237 |
3.326 |
12:00 |
4 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE, S.L. |
5 |
238 |
14.301 |
12:00 |
5 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE, S.L. |
5 |
239 |
3.215 |
12:00 |
6 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE, S.L. |
5 |
240 |
1.680 |
12:00 |
14 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE S.L. |
5 |
367 |
577 |
12:00 |
15 |
DEHESA DEL GUADARRANQUE, S.L. |
5 |
236 |
5.499 |
12:00 |
7 |
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN EXTREMADURA |
4 |
9001 |
8.801 |
12:30 |
8 |
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN EXTREMADURA |
5 |
9006 |
10.356 |
12:30 |
13 |
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN EXTREMADURA |
4 |
176 |
345 |
12:30 |
10 |
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA |
4 |
9003 |
130 |
12:30 |
16 |
CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA |
5 |
9013 |
439 |
12:30 |
Así mismo, mediante el presente se procede a la convocatoria del levantamiento de actas de ocupación temporal que tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Castilblanco (Badajoz), el día 13 de agosto 2025, en el horario consignado, ordenando al Representante de la Administración para que proceda a la oportuna publicación de esta resolución y a la citación de los interesados.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Director General de Carreteras en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación, pudiendo interponerse ante el mismo o ante esta Demarcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 28 de julio de 2025.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras de Extremadura, Don Antonio J. Ruiz-Rosso Gómez.