Con fecha de 11 de septiembre de 2025 el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. en el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (DA Quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021), ha resuelto lo siguiente:
1.- Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el documento técnico para información pública del proyecto de trazado "Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5) – Santa Amalia" redactado con fecha julio de 2023, de clave 12-BA-4040, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 1", con un presupuesto base de licitación estimado de 78.312.791,66 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %).
2.- Ordenar que durante la redacción de los proyectos de trazado y construcción que desarrollen la "Alternativa 1" se cumplimenten las siguientes prescripciones:
2.1.- Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución del 12 de marzo de 2025 (B.O.E. de 19 de marzo de 2025) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5) – Santa Amalia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, que se deberán desarrollar en el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
2.2.- Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se tendrán en consideración durante la redacción del proyecto de construcción las condiciones recogidas en el Informe emitido por la Comisaría de Aguas de dicha Confederación durante el proceso de consultas realizado.
2.3.- Todas las actuaciones que sean propuestas en el proyecto de construcción que afecten a infraestructuras de la Zona Regable Orellana serán coordinadas y consensuadas con la Dirección Técnica de este Organismo.
2.4.- Se tendrán en cuenta las consideraciones recogidas en el Informe de la Secretaría General de Emergencias, Interior y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
2.5.- Se darán cumplimiento a las medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico y al resto de medidas recogidas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
2.6.- Serán tenidas en cuenta durante la redacción del proyecto de trazado y constructivo y en la fase de obra el conjunto de consideraciones incluidas en el Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, con especial atención a las medidas correctoras y complementarias recogidas en él.
2.7.- Se proseguirá la coordinación establecida con ENAGAS TRANSPORTES, S.A.U en relación con la posible afección a redes de transporte de gas de su titularidad.
2.8.- Se proseguirá la coordinación establecida con TELEFÓNICA S.A.U. para la reposición de las líneas de telecomunicaciones de su titularidad.
2.9.- Seleccionada la alternativa de trazado, se desarrollará a nivel de proyecto de trazado y de construcción. El proyecto de trazado contendrá, en el correspondiente anejo, cuanta información sea necesaria para la realización de las expropiaciones a que haya lugar. Una vez aprobado provisionalmente, se someterá al trámite de información pública previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
2.10.- Se estudiará con detalle la reposición de caminos, vías pecuarias, accesos, servidumbres y servicios que resulten afectados, realizándose una separata con la definición completa de las obras a realizar en cada uno de los servicios que precisen ser modificados, para la solución que finalmente se adopte, y que deberá contar con la aprobación del titular. En la redacción de los proyectos quedará explícito que la reposición de infraestructuras o servicios no modifica su titularidad.
3.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras en Extremadura que:
3.1.- Notifique la resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.- Lleve a cabo los trámites necesarios para que la resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.- Publique la resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Badajoz, 24 de octubre de 2025.- Jefe de Demarcación, Antonio J. Ruiz-Roso Gómez.