Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo: Autovía Badajoz - Córdoba – Granada. Tramo: Badajoz – Zafra.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-14456|Boletín Oficial: 111|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-07|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Provincia de Badajoz. Clave: EI-E-0164.

Con fecha 20 de marzo de 2026, la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del estudio informativo Autovía Badajoz - Córdoba – Granada. Tramo: Badajoz – Zafra, en base a las siguientes consideraciones:

1. El estudio informativo de la autovía Badajoz – Córdoba Granada, tramo Badajoz – Espiel, fue redactado con fecha de junio de 2021, siendo la autora la ingeniera de caminos, canales y puertos Dª Soña Abajo González, de la empresa consultora TYPSA. El estudio de impacto ambiental, actualizado en enero de 2025 para cumplir el requerimiento de información adicional por parte del órgano ambiental, fue redactado por el equipo formado por D. Francisco Martínez López, licenciado en geografía e historia, y Dª. Elena Valenzuela Lassaletta, licenciada en ciencias biológicas. Ha actuado como director del contrato de servicios de redacción del estudio D. Antonio Ruiz-Roso Gómez, ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado adscrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.

2. En el estudio informativo se definieron y compararon, en líneas generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de explotación de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pudiera servir de base al expediente de información pública y al trámite de evaluación de impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Asimismo, el estudio informativo cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autora ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en artículo 30 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Por su parte, el estudio de impacto ambiental cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que sus autores han considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. El expediente de información pública y oficial del estudio informativo ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 8, 12.6 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y de los artículos 50 y 52 de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible, el estudio informativo contiene un análisis coste-beneficio o estudio de rentabilidad en el que queda acreditada, junto con la declaración de impacto ambiental favorable, la procedencia de la ejecución de la alternativa seleccionada. Este estudio de rentabilidad ha sido actualizado para tener en consideración que la aprobación definitiva del estudio informativo se restringe al tramo de la autovía A-81 entre Badajoz y Zafra (conexión con A-66), arrojando una tasa interna de retorno de la inversión del 3,54 % para la alternativa seleccionada.

5. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el estudio informativo contiene una evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.

6. Con fecha de 28 de octubre de 2025 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló la declaración de impacto ambiental del estudio (BOE de 11 de noviembre). 7. Las alternativas seleccionadas tras el proceso de información pública y de evaluación ambiental son:

a. Conexión con autovía A-5: Alternativa 3, con una longitud aproximada de 6,24 km.

b. Autovía A-81 Badajoz – Espiel - Granada: Alternativa C2 restringida al tramo entre Badajoz y Zafra (conexión con A- 66), con una longitud aproximada de 71 km; Que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable. Se estima el presupuesto base de licitación de las obras correspondientes a estas alternativas en 551.412.147,39 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %).

En virtud de lo anterior, con fecha 15 de abril de 2026, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de conformidad con la DA quinta del Real Decreto 253/2024 y Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden TMA/355/2023, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo "Autovía Badajoz – Córdoba – Granada. Tramo Badajoz – Zafra", de clave EI1-E-0164, seleccionando como alternativas a desarrollar:

• Conexión con autovía A-5: Alternativa 3;

• Autovía A-81: Alternativa C2 restringida al tramo entre Badajoz y Zafra (conexión con A 66); Con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción de los proyectos de trazado y construcción que desarrollen las alternativas seleccionadas:

1.1. Se contemplarán y desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental redactado en enero de 2025 (evolución del redactado del redactado en junio de 2021 y sometido a información pública, para incorporar la información adicional solicitada por el órgano ambiental durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental) y las indicadas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental (BOE de 11 de noviembre de 2025).

1.2. Se desarrollará la reposición de las carreteras afectadas conforme a la normativa y en coordinación con sus titulares. A estos efectos, se tendrán en consideración las observaciones formuladas en su informe por la Diputación Provincial de Badajoz a este respecto en relación a las secciones de calzada y arcenes para las carreteras de su titularidad.

1.3. En relación a la mejora de la conexión de las carreteras de la Diputación de Badajoz BA-006 y BA-098 con la autovía A-81, se analizará la posibilidad de incorporar soluciones que permitan el acceso a la autovía de estas carreteras sin pasar por los núcleos urbanos de La Albuera y Santa Marta, lo que requerirá trámite de información pública en caso de crearse accesos no previstos en el estudio informativo.

1.4. Se estudiará el conjunto formado por el nuevo enlace entre las autovías A-81 y A-66, los enlaces existentes en la autovía A-66 en el entorno del nuevo enlace y las carreteras N-630 y BA-131, para establecer el mejor acceso posible de la carretera BA-131 a la red de carreteras del Estado que sea compatible con la normativa estatal de carreteras.

1.5. Se tendrán en cuenta las observaciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, y se solicitarán las autorizaciones o informes que sean pertinentes para las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o su zona de policía.

1.6. Se tendrán en cuenta las observaciones en relación a las vías pecuarias formuladas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, tramitándose las modificaciones de trazado de vías pecuarias y cruces con la autovía de acuerdo a la normativa vigente.

1.7. Se tendrán en cuenta las observaciones formuladas por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Así, en el cruce de la autovía sobre la línea férrea Mérida-Los Rosales se tendrán en consideración las prescripciones relativas a la protección de las líneas ferroviarias que contempla la legislación sectorial ferroviaria y se solicitará informe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a efectos obtener las preceptivas autorizaciones.

1.8. Se establecerán medidas de coordinación con los titulares de servicios afectados por el trazado, a efectos de proyectar las reposiciones necesarias y definir las servidumbres a imponer a terceros.

1.9. Se tratarán de minimizar las afecciones a edificaciones e instalaciones afectadas por el trazado de la autovía.

1.10. Se estudiarán con detalle la reposición de caminos y el acceso a cada una de las fincas afectadas, para lo que se consultará con los Ayuntamientos afectados y Cámaras Agrarias.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura:

2.1. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

2.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado", incluyendo un extracto de los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución, en cumplimiento de los artículos 43.3 y 45.5 del Reglamento General de Carreteras (RD 889/2025) y del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto Ambiental.

2.3. Publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible esta resolución, un extracto de los principales motivos y consideraciones en las que se basa y una referencia al BOE donde se publicó la declaración de impacto ambiental, en cumplimiento de los artículos 43.3 y 45.5 del Reglamento General de Carreteras (RD 889/2025) y del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto Ambiental.

2.4. Remita a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades locales afectadas y al órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico los planos que definen la alternativa seleccionada, tanto en formato PDF como en archivos digitales de geometría en formato Open Geospatial Consortium GeoPackage (u otro formato no propietario adecuadamente georreferenciado como GeoJSON, GML o Shapefile), en cumplimiento del artículo 45.6 del Reglamento General de Carreteras (RD 889/2025). El texto íntegro de la resolución estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https:// www.transportes.gob.es/el ministerio/participacion-publica).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Badajoz, 4 de mayo de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Antonio J. Ruiz-Roso Gómez.