Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública, se aprueba definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación y se aprueba el estudio de viabilidad del "Área de Servicio dotada de una Estación de Recarga Ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autopista AP-7, P.K. 541+145, ambas márgenes. T.M. Algemesí, Valencia".

Nº de Disposición: BOE-B-2026-8464|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 12 de enero de 2026, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021 y disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública de la nueva "Área de Servicio dotada de una Estación de Recarga Ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autopista AP-7, P.K. 541+145, ambas márgenes. T.M. Algemesí, Valencia.

2. Aprobar el estudio de viabilidad y definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación de la nueva "Área de Servicio dotada de una Estación de Recarga Ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autopista AP-7, P.K. 541+145, ambas márgenes. T.M. Algemesí, Valencia", con un presupuesto base de licitación estimado de primera implantación de quince millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (15.852.379,56 €), que incluye la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (2.751.239,43 €) en concepto de I.V.A. (21 %), y un valor estimado del contrato de concesión de obras de noventa y cinco millones ciento treinta y seis mil ochocientos ochenta y cinco euros (95.136.885 €).

De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 12 de mayo de 2025, y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en el artículo 248.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva del anteproyecto de construcción y explotación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:

a) Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

b) Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

c) Se proceda a incoar el Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de la actuación, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) y 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento.

València, 10 de marzo de 2026.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.