Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado "Actuaciones de mejora de conectividad y funcionalidad en la autopista AP-7, pp.kk. 469+700 a 470+700. Enlace AP-7/A-7/N-340. T.M. de Sagunto. Provincia de Valencia". Clave 33-V-7630.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-6706|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-03-05|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 11 de febrero de 2026, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023 y disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024), ha resuelto:

1. APROBAR el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado "Actuaciones de mejora de conectividad y funcionalidad en la autopista AP-7, pp.kk. 469+700 a 470+700. Enlace AP-7/A-7/N-340. T.M. de Sagunto. Provincia de Valencia" con un Presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 2.349.937,56 € con las prescripciones que se indican en el punto siguiente.

2. ORDENAR a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana:

a. Que el proyecto de construcción dé cumplimiento a las siguientes prescripciones que son el resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1. En el proyecto constructivo se evaluará la posibilidad de realizar el desvío de la tubería afectada de acuerdo a lo indicado por EPSAR en su informe, teniendo en cuenta la existencia de la línea de fibra óptica situada encima de ella.

2. Durante la redacción del proyecto de construcción se estudiará el espacio disponible en la mediana para ejecutar la cimentación del pórtico, de acuerdo con lo indicado en el informe del Centro de Gestión de Tráfico del Levante.

3. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones de acuerdo con el informe remitido por el Sistema de Gestión de Riesgos en el Territorio:

a. Se incorporará un estudio de drenaje donde se compruebe la no afección a terceros de acuerdo con el artículo 9 de la normativa del PATRICOVA y que estudie la capacidad de las obras de drenaje para periodos de retorno de 25, 100 y 500 años, analizando si es necesaria la adaptación de las obras ODT1 y ODT2 para el periodo de retorno de 500 años.

b. Se analizará la posibilidad de disponer protecciones de escollera en los taludes a nivel de cota de posibles inundaciones para periodos de retorno de 500 años.

c. Se incorporarán las medidas necesarias para garantizar la permeabilidad del suelo y prevenir la contaminación de acuíferos.

d. Se incorporará la señalización de zona inundable a disponer en el Camí dels Petresans.

4. En el proyecto de construcción se incorporarán las condiciones generales ante afecciones a gasoductos que sean de aplicación de entre las recogidas en el informe de ENAGÁS TRANSPORTE, así como la necesidad de contar con la autorización del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana antes de ejecutar los trabajos en caso de preverse alguna afección.

b. Que se dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se comunica para general conocimiento.

València, 26 de febrero de 2026.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.