El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de conformidad con la D.A. quinta del R.D. 253/2024 de 12 de marzo (BOE: 13-03-2024), la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE: 25-9-2021), modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril (BOE: 11-04-2023), y el artículo 12de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras), con fecha 18 de febrero de 2026, ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el anteproyecto "adecuación, reforma y conservación de la autovía A-3 de Levante. Tramo: Madrid (M-30)-L.P. Cuenca", de clave A0-M-0070, con las siguientes prescripciones a tener en cuenta en la redacción de los proyectos de trazado y construcción que pudieran desarrollarse en la tramitación subsiguiente:
1.1. Las establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por resolución de 13 de agosto de2025 y publicada en el BOE de 4 de septiembre de 2025.
1.2. Las incluidas en el "Documento de síntesis derivado de la información pública y declaración de impacto ambiental (DIA)", con fecha octubre de 2025 y firmado el 26 de noviembre de 2025, como resumen de todas las propuestas, prescripciones y/o indicaciones resultantes de la información pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, para su cumplimiento en la redacción de los subsiguientes proyectos de trazado y construcción.
2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
2.1. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del artículo 83 de la misma ley, la respuesta razonada a los alegantes está contenida en el informe de alegaciones del director del anteproyecto incluido en el expediente de información pública, que quedará a disposición de los alegantes.
2.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3. Publique en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible esta resolución.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La referida resolución estará disponible en el enlace de Participación Pública del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).
Madrid, 4 de marzo de 2026.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.