Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueban los expedientes de información pública, se aprueban definitivamente los anteproyectos de construcción y explotación y se aprueba el estudio de viabilidad conjunto del "área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Este A-3, p.k. 35+325, margen izquierda. T.M. Perales de Tajuña, Madrid" y del "área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 208+500, ambas márgenes. T.M. Penagos, Cantabria". Provincias de Madrid y Cantabria.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-3935|Boletín Oficial: 37|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-02-11|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 20 de enero de 2026 el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Apartado Decimosexto.1.A.a) y b) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias) ha resuelto:

1) Aprobar el expediente de información pública del "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Este A-3, p.k. 35+325, margen izquierda. T.M. Perales de Tajuña, Madrid", con las siguientes prescripciones:

a. El Proyecto de construcción deberá realizar las gestiones y trabajos necesarios para determinar si existe afección a la Arteria Arganda 2 - Morata de Tajuña – Perales de Tajuña ø 700 mm de diámetro, titularidad del Canal de Isabel II, en especial por la nueva acometida eléctrica prevista. En caso afirmativo, el Proyecto de construcción incluirá las determinaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa técnica vigente del Canal de Isabel II, siendo el concesionario responsable de recabar las oportunas autorizaciones y permisos ante dicho Organismo.

2) Aprobar el expediente de información pública del "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 208+500, ambas márgenes. T.M. Penagos, Cantabria".

3) Aprobar definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Este A-3, p.k. 35+325, margen izquierda. T.M. Perales de Tajuña, Madrid", aprobar definitivamente el anteproyecto de construcción y explotación "Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 208+500, ambas márgenes. T.M. Penagos, Cantabria" y aprobar el estudio de viabilidad conjunto con un presupuesto base de licitación por ambas áreas estimado de primera implantación de diecisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos euros con tres céntimos (17.855.472,03 €), que incluye la cantidad de tres millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (3.098.883,58 €) en concepto de I.V.A. (21 %), y un valor estimado del contrato de concesión de obras de ciento diecinueve millones setecientos sesenta y dos mil ciento noventa y siete euros (119.762.197 €)..

4) De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 12 de mayo de 2025, y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en el artículo 248.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva de los anteproyectos de construcción y explotación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

5) Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid y en Cantabria que, de forma coordinada:

a. Notifiquen la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, darán una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.

b. Lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

c. Se proceda a incoar los Expedientes de Expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de la actuación, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La citada resolución estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).

Madrid, 23 de enero de 2026.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.