Con fecha 18 de junio de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023; DA quinta RD 253/2024), ha resuelto:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de construcción "Corrección de los niveles sonoros existentes entre los PP.KK.12+600 y 13+000 aprox. de la A-6 (MD). Madrid" con un Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de 1.014.546,32 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones Presentadas en el procedimiento de información pública, que deberán ser tenidas en cuenta antes de la ejecución de las unidades de obra correspondientes y se cumplimentarán mediante la documentación que resulte procedente en cada caso, sometiendo la misma a la aprobación del Ingeniero Director de las Obras. A todos los efectos dichas prescripciones se considerarán parte integrante del proyecto de construcción que se aprueba:
1.1. La pantalla acústica, siempre que sea técnicamente posible, se recubrirá de vegetación por ambos lados (plantas trepadoras), para una mejor integración paisajística, con la pertinente red de riego asociada.
Así mismo, el Proyecto incluirá la aplicación de pintura antigrafiti sobre los paneles acústicos, que dispondrán de acabado y forma adecuada para disuadir del pintado sobre los mismos, facilitando su limpieza y eliminación.
1.2. Durante las fases de obras se cumplirá el artículo 42 de la ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica que, además de establecer los horarios de trabajo, exige a los promotores la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar.
1.3. Durante la ejecución de las obras, se establecerá un plan de vigilancia ambiental, sin que suponga un incremento presupuestario.
1.4. Previo al inicio de obras, se comprobará in situ la ubicación real de los elementos de la red de alcantarillado, cuyos planos han sido proporcionados por el Ayuntamiento de Madrid y su no afección por las obras.
1.5. Durante la ejecución de las obras se establece la obligatoriedad por parte del contratista de solicitar una acometida nueva al Canal de Isabel II para la red de riego, así como el cambio de titularidad a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, que será la encargada de mantener las zonas ajardinadas. El coste de la nueva acometida, así como de la arqueta asociada, se incluirá dentro de la unidad para la reposición de la red de riego, sin que supongan un aumento presupuestario.
1.6. En relación a la afección de arbolado privado, el contratista obligatoriamente deberá remitir las comunicaciones previas de poda al área correspondiente (Unidad de Informes al Exterior de la S.G. Parques y Viveros) del Ayuntamiento de Madrid de manera que se emita el informe de tala previsto en los artículos 209.1 d) y c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
1.7. En todo caso, previo al inicio de las obras, se contactará nuevamente con la DGT para comprobar la posible afección de la canalización de comunicaciones en el P.K. 12+600.
1.8. Se contactará nuevamente con los organismos afectados y empresas titulares de servicios públicos, a fin de confirmar las afecciones a infraestructuras e instalaciones y proyectar, en su caso, todas las reposiciones necesarias, incorporando su adecuada valoración económica del proyecto.
2. Dado que en la resolución de aprobación provisional del Proyecto de Construcción se declaró la urgencia del proyecto a los fines de expropiación de los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en la reposición de servicios afectados, la presente aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la urgencia a los fines de expropiación, en virtud del artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La referida resolución y demás documentación estarán disponibles en el enlace de Participación Pública del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).
Madrid, 1 de julio de 2025.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.