Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la Autovía A-3. P.K. 8+800 a 10+000. Provincia de Madrid" de clave 39-M-15050.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-27842|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha de 16 de julio de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de conformidad con la D.A. quinta del R.D. 253/2024 de 12 de marzo (BOE: 13-03-2024), la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE: 25-9-2021), modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril (BOE: 11-04-2023) y el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado "Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la Autovía A-3. P.K. 8+800 a 10+000. Provincia de Madrid" con un Presupuesto Base de Licitación estimado (IVA incluido) de 7.867.156,17 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública y que deberán incluirse en el proyecto de construcción a redactar:

1.1. En relación con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid, por D. Jorge Fernández Pozo, IES Santa Eugenia de Madrid y la Asociación de Vecinos La Colmena Cuidad:

1.1.1.Se estudiará en el Proyecto de Construcción la posibilidad de reducción de velocidad en el tramo objeto del Proyecto, combinando esto con distintas dimensiones y características de las pantallas (por ejemplo ménsulas, dispositivos en el borde de la pantalla, etc.) y se analizará su repercusión mediante un Estudio Acústico.

1.1.2.En el Proyecto de Construcción se estudiará como solución colocar ménsulas en la parte superior de las pantallas o algún dispositivo que en el borde produzca una mitigación de la propagación del ruido a la zona elevada de los edificios.

1.1.3.La pantalla acústica, siempre que sea técnicamente posible, se recubrirá de vegetación por ambos lados (en lado carretera plantas trepadoras y en lado ciudad plantación de árboles y arbustos), para una mejor integración paisajística, con una red de riego asociada.

1.2. En relación con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid:

Se incluirá en el Proyecto de Construcción la obligatoriedad de dar cumplimiento al artículo 42 de la ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica que, durante la fase de obras, además de establecer los horarios de trabajo, exige a los promotores la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar.

1.3. En relación con las alegaciones presentadas por D. Jorge Fernández Pozo y por IES Santa Eugenia de Madrid:

- En la margen derecha donde ubica la pasarela 1, se conectarán los dos tramos de la pantalla "PP-A3-9,4-DI_MD-1" actualmente separadas, con paneles acústicos de 4m de altura.

- En la margen izquierda, se estudiará una solución que disminuya el ruido lo que técnicamente sea posible.

1.4. En relación con las alegaciones presentadas por ADIF:

1.4.1.Se tendrá en cuenta en el Proyecto de Construcción, la legislación vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario –recientemente modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre- (en adelante LSF), el RD 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020, de fecha 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento, así como las determinaciones y limitaciones establecidas por dicha legislación.

1.4.2.Dado que se proyecta en el tramo "PP-A3-9,4-DI_MD-1(1)" la instalación de pantallas acústicas sobre el paso inferior del ferrocarril de ADIF se incluirá en el Proyecto de Construcción la definición de "suelos en torno a la vía del ferrocarril" que vayan a ser afectados por las obras.

1.4.3.Así mismo, previo al inicio de las obras, se solicitará autorización expresa del ADIF, iniciándose su tramitación a través de la Sede Electrónica del mismo.

1.4.4.En el Proyecto de Construcción, se considerará que de acuerdo con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en su artículo 16 "…Cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de estas".

1.5. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Nedgia Madrid, S.A.:

Se enviará a la empresa Nedgia Madrid, S.A. una separata donde aparezcan las distancias a las canalizaciones de gas en planta y perfil en la afección denominada "NEDGIA-01", así como la solución propuesta de la reposición de gasoducto de 10,8m en la afección denominada "NEDGIA-02".

Posteriormente, tras la contestación de Nedgia a la separata enviada, se reflejará en el Proyecto de Construcción el cumplimiento en la reposición del servicio afectado que describe el documento "NEDGIA-01" relativo a la distancia mínima de la tubería cruzada, en cada lado y medida desde el eje de esta. Así como, la validación de Nedgia para la solución adoptada de reposición en "NEDGIA-02".

1.6. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.:

1.6.1.En el Proyecto de Construcción, se incluirá que previo al inicio de las unidades de obra correspondientes que puedan afectar a la red eléctrica de UFD, se deberá proceder a la localización exacta de las instalaciones eléctricas existentes.

1.6.2.Para las afecciones a instalaciones propiedad de UFD en la zona de actuación del proyecto, se deberá solicitar el desvío de las instalaciones de la red de distribución, cuyo coste será incluido en el Proyecto de Construcción, en aplicación del art. 153 del R.D 1955/2000.

Para afección directa con instalaciones propiedad de UFD, se deberán respetar las distancias exigidas tanto en el RD223/2008 frente a red de distribución eléctrica de alta y media tensión, como las exigidas en el RD842/2002 frente a red de distribución eléctrica de baja tensión.

En otros casos de actuaciones sin afección directa con instalaciones propiedad de UFD, pero en sus proximidades, se deberán tomar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de los trabajos.

1.6.3.El Proyecto de Construcción incluirá que para trabajos a realizar en proximidad de instalaciones de la empresa UFD, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

1.7. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Canal de Isabel II, S.A.:

1.7.1.El Proyecto de Construcción recogerá el estudio de las posibles afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por la empresa Canal de Isabel II, respecto a lo siguiente:

- Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA)

- Franjas de Protección (FP)

1.7.2.El Proyecto de Construcción recogerá que en todo caso se debe garantizar la integridad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras proyectadas.

De igual modo, el Proyecto de Construcción recogerá y justificará la protección por las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP), y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su integridad.

2. Ordenar que se redacte un proyecto de construcción de forma que se cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La referida resolución y demás documentación estarán disponibles en el enlace de Participación Pública del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).

Madrid, 24 de julio de 2025.- La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.