Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a vivienda, en el término municipal de Águilas (Murcia). Referencia CNC12.10.30.0006.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-35911|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-11-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 31 de octubre de 2025 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/10/30/0006, en el término municipal de Águilas (Murcia), en los siguientes términos:

Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto:

Otorgar a Dª. María Dolores Miras Abadía la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos ciento setenta metros cuadrados y ochenta decímetros cuadrados (170,80 m2) de superficie, pertenecientes a la finca inscrita con el número 38.380 en el Registro de la Propiedad de Águilas, donde se encuentra construida una vivienda de sesenta y siete metros y veinte decímetros cuadrados (67,20 m2), estando destinado el resto de la superficie sin construir a terreno sin edificar y patio, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005, con referencia DL-46-MU, en el tramo de costa comprendido entre el extremo occidental de Cabo Cope hasta la punta de la Peña del Aguilica, en el término municipal de Águilas (Murcia),

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1ª.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en las disposiciones segunda y tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D.876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30), limitada a los usos y aprovechamientos ya existentes el día 29 de julio de 1988 en los terrenos objeto de las misma, con la obligación por parte de los concesionarios de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.

2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde que determinó la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, esto es, el 30 de mayo de 2005.

3ª.- La interesada abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente al canon anual total calculado, a razón de ochocientos euros y un céntimo de euro (800,01 €) por la superficie de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia.

El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.

Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la base imponible utilizada para su cálculo.

4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, la concesionaria podrá retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los mismos, si la Administración no decide también su adquisición.

II. Prescripciones

A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.

B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa autorización de esta Administración, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.

C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 14 de octubre de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.