En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 31 de octubre de 2025 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/10/30/0007, en el término municipal de Águilas (Murcia), en los siguientes términos:
Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto:
Otorgar a D. Gonzalo José Martínez Robles casado con Dª. Josefa Navarro Gris, Dª. Catalina Martínez Robles casada con D. José Campos López y Dª. María José Martínez Robles, la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos trece metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados (13,48 m2) pertenecientes a la finca 21.922 del Registro de la Propiedad de Águilas, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por O.M. de 30 de mayo de 2005 en la playa de Calabardina, término municipal de Águilas (Murcia),
Y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)
I. Condiciones Particulares
Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)
1ª.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en las disposiciones segunda y tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D.876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30), limitada a los usos y aprovechamientos ya existentes el día 29 de julio de 1988 en los terrenos objeto de las misma, con obligación por parte de los concesionarios de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde que determinó la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, esto es, el 30 de mayo de 2005.
3ª.- Los interesados abonarán en el Tesoro Público el importe correspondiente al canon anual total calculado, a razón de quinientos treinta y dos euros y trece céntimos de euro (532,13 €) por la superficie de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.
El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, demodificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.
Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la base imponible utilizada para su cálculo.
4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones Generales.
C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.
Murcia, 14 de octubre de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.