En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo a la relativo a la rectificación, para establecer una ribera de mar separada de la línea de deslinde, en el tramo de unos 80 m, comprendido entre los vértices 1580 a 1585’, del deslinde aprobado por O.M. de 15 de diciembre de 1994, en el paseo marítimo de Celorio, en el t.m. de Llanes (Asturias).
ANTECEDENTES:
I) Mediante O.M. de 15 de diciembre de 1994 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 28.600 metros de longitud poligonal comprendido desde Celorio a Salmoreda, en el término municipal de Llanes (Asturias). Dicho deslinde es firme.
II) La representación de Dª. A.M. G. SM. presentó escrito solicitando la revisión del deslinde al objeto de trazar, "en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices 1582 y 1586" una línea de ribera del mar separada de la de deslinde, siguiendo el trazado del paseo marítimo de Celorio, aseverando que el deslinde aprobado en diciembre de 1994 equipara, incorrectamente, la línea de la ribera del mar con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
En este sentido, manifiesta que en el tramo considerado se sigue el trazado de un deslinde previo, aprobado por O.M. de 30 de julio de 1969, que es anterior a la construcción del l paseo marítimo de Celorio (que se produjo en torno a 1975), remarcando, en ese mismo escrito, que cuando se aprobó ese deslinde anterior de 1969, el entrante en cuestión respondía a una bajada natural a la playa, que desapareció con la construcción del citado paseo.
III) Según se deduce del informe de la Demarcación de Costas en Asturias que acompaña la solicitud de referencia, las obras de ejecución del paseo de Celorio se iniciaron en 1974, amparadas por el Gobierno Civil de la provincia y la Confederación Hidrográfica del Norte.
El Ayuntamiento de Llanes redactó, en 1975, el "proyecto de acondicionamiento para mirador y aparcamiento de los terrenos contiguos a la playa de Palombina, en Celorio, t.m. de Llanes". En la memoria de dicho proyecto se describen las obras a ejecutar, consistentes en acondicionar los terrenos contiguos a la playa de Palombina y la construcción de un mirador y un estacionamiento. El acondicionamiento consistió en un paseo por el borde de la playa, sobre el camino antiguo existente, con un muro de contención en toda la limitación con la playa y unas escaleras de acceso hacia la parte principal de la misma, una amplia zona de estacionamiento y jardines. Todo ello, asimismo, descrito gráficamente en los planos correspondientes, incorporados al citado proyecto y firmados por el aparejador municipal en mayo de 1975.
Dicho proyecto fue remitido por el Ayuntamiento de Llanes a la Jefatura de Puertos y Costas del Norte, el 22 de mayo de 1975, a fin de legalizar, con arreglo a la Ley de Costas de 1969, las obras ejecutadas sin autorización en terrenos de dominio público de la playa de Palombina, en Llanes. No se tiene constancia que dichas obras se llegaran a legalizar.
IV) La Demarcación de Costas en Asturias remitió, en julio de 2024, informe de la Vigilancia de Costas de fecha 30 de marzo de 2023, así como un estudio de inundación en la playa de Palombina, ensenada de Celorio, en el t.m. de Llanes, suscrito en abril de 2024, por una empresa consultora, de los que se deducen las siguientes circunstancias:
- En el informe de la Vigilancia de Costas de 30-03-2023 se indica que "no tiene constancia del alcance mareal en la zona final de paseo (escalera y rampa), en el extremo más próximo al casco urbano de Celorio".
- El estudio de inundación de abril de 2024 ha sido elaborado en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y con los criterios técnicos del artículo 4 a) del Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014), con los paquetes y herramientas informáticas de SMC versión 2.5 desarrolladas por el GIOC de la Universidad de Cantabria y el anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la simulación de la propagación del oleaje mediante modelos numéricos computacionales (MOPLA, Oluca-SP espectral), así como con modelos hidráulicos y de ingeniería de costas (Nielsen-Hanslow, IH Cantabria, modelo de Goda del oleaje sobre estructuras verticales), en combinación con aplicaciones informáticas que operan en plataforma GIS sobre el MDT topobatimétrico, aplicando los modelos descritos tanto para morfología de playas como para los incrementos de niveles al incidir el oleaje sobre estructuras verticales, proporcionando una línea de inundación "definida por la geometría del límite exterior del citado muro, dado que no se produce el rebase del mismo, tal y como se ha comprobado mediante los cálculos desarrollados".
V) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 1 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de rectificación del deslinde.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 9 de abril de 2025 y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
VI) Con fechas 10 y 14 de abril de 2025, respectivamente, se solicitó el informe preceptivo a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Llanes, y se notificó a los interesados
La Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias emitió informe favorable, con fecha 1 de agosto de 2025.
El Ayuntamiento de Llanes no emitió el informe solicitado por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
VII) Con fecha 27 de mayo de 2025, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el expediente, el cual contiene planos a escala 1/1.000, hojas 56 y 57, suscritos en abril de 2025, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, en los que se define la ribera del mar propuesta. Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- La representación de Dª. A.M. G. SM, manifestando su conformidad con los estudios realizados y solicitando que se apruebe la delimitación de la Ribera del Mar en los términos indicados en el expediente.
- La asociación Mujeres por la Transparencia, manifestando, en esencia, su oposición al establecimiento de la ribera del mar, al considerar que la edificación invade parcialmente la zona de la servidumbre de protección, infracción que ha motivado un expediente del Principado de Asturias, y que el establecimiento de la ribera del mar separada del deslinde pretendido tendría como efecto la desaparición de dicha afección.
VIII) Previa autorización de fecha 4 de septiembre de 2025 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes. El anuncio de notificación de dicho trámite fue publicado, asimismo, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de septiembre de 2025.
IX) Con fecha 28 de octubre de 2025, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual presentó escrito la representación de Dª. A.M. G. SM, reafirmando "la legalidad procedimental y el acierto de la propuesta de revisión del deslinde".
Asimismo, se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) del Principado de Asturias de fecha 25 de julio de 2025, en el que se concluye: "A la vista de todo lo expuesto y la legislación aplicable, no existe inconveniente en la modificación del deslinde solicitado, en el sentido de establecer la línea de ribera en el borde del paseo marítimo existente".
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
Así, el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas establece lo siguiente:
"Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres, según sea el sentido que tenga dicha modificación.
En estos casos no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma".
2) Según se desprende de la documentación remitida por la Demarcación de Costas en Asturias, y más concretamente del estudio de inundación de abril de 2024, los bienes comprendidos aproximadamente entre los vértices 1580 a 1585’, no tienen actualmente características naturales de ribera del mar, por lo que procedería el establecimiento de una línea de ribera del mar separada de la de deslinde.
3) En lo que respecta a las manifestaciones efectuadas por la asociación Mujeres por la Transparencia, ha de indicarse, en primer lugar, que el presente expediente tiene por objeto determinar si los bienes considerados tienen características naturales de ribera del mar, según los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de Costas. No es objeto de este expediente valorar las resoluciones de otras administraciones en el ámbito de sus competencias.
La documentación obrante en el expediente (informe de la Vigilancia de Costas de 30-03-2023 y mayormente el estudio de inundación de abril de 2024) demuestra que los bienes del paseo comprendidos entre los vértices considerados no tienen las características naturales de ribera del mar, según los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de Costas, por lo que, independientemente de otras consideraciones, procede establecer una línea de ribera del mar, separada de la de deslinde, según se concluye en el estudio de inundación "… definida por la geometría del límite exterior del citado muro, dado que no se produce el rebase del mismo, tal y como se ha comprobado mediante los cálculos desarrollados".
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Aprobar la rectificación, para establecer una ribera de mar separada de la línea de deslinde, en el tramo de unos 80 m, comprendido entre los vértices 1580 a 1585’, del deslinde aprobado por O.M. de 15 de diciembre de 1994 en el t.m. de Llanes (Asturias), según se define en los planos a escala 1/1.000, hojas 56 y 57, suscritos en abril de 2025, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/asturias/aprob-des01-97-33-0021.html
Madrid, 6 de febrero de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.