Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 17 de abril de 2026, de rectificación, en el tramo de unos 363 metros comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64, del deslinde aprobado por O.M. de 24 de abril de 2000, en el t.m. de Villaviciosa (Asturias). Ref. DES01/00/33/0004-DES04/01.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-12684|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 363 metros comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64, del deslinde aprobado por O.M. de 24 de abril de 2000, en el t.m. de Villaviciosa (Asturias).

ANTECEDENTES:

I) Por Orden Ministerial de 24 de abril de 2000, se aprobó el deslinde unos 4.957 m, comprendido en el tramo final de la ría de Villaviciosa desde la depuradora de Nestlé hasta las inmediaciones del arroyo Abayu en la margen izquierda, en el término municipal de Villaviciosa (Asturias).

II) Con fecha 12 de febrero de 2026, la Demarcación de Costas en Asturias remitió escrito adjuntando la solicitud de la misma fecha, efectuada mediante escrito conjunto de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Villaviciosa, de reducción de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64 del deslinde, conforme a lo recogido en el artículo 44.7 del Reglamento General de Costas.

Según manifiestan en su escrito, dicho tramo se encuentra a una distancia de la desembocadura más cercana de más de 7 km, medido en línea recta, y no está afectado por ningún régimen de protección, no contiene playas ni zonas de depósitos de arenas, ni cuenta con vegetación halófila o subhalófica.

Aportando como documentación justificativa de lo anterior, plano en el que se señala la distancia indicada e informe gráfico de la Dirección General de Custodia del Territorio, que muestra que el tramo no está afectado por ningún régimen de protección.

Asimismo, se adjuntó informe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, del Principado de Asturias, sobre el estatus de protección y presencia de depósitos de arena y de especies halófilas y subhalófilas en el tramo, en el que se indica:

"El tramo de río Linares (Ría de Villaviciosa) objeto de este informe (imagen 1) no se encuentra dentro de espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. No forma parte de ninguna de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) existentes en Asturias y que conforman la Red Natura 2000 en el Principado de Asturias. Tampoco se sitúa dentro de espacios protegidos por Convenios Internacionales.

(…) se observó arena en el lecho y en las orillas del río en el entorno de los puntos 120, 119, 52, 56 y 104".

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 6 de marzo de 2026, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de rectificación del deslinde de referencia.

IV) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 12 de marzo de 2026, en el Tablón de Anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

V) Con fecha 6 de marzo de 2026 se solicitaron informes a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Villaviciosa.

La Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos informó favorablemente la rectificación del deslinde, con fecha 6 de abril de 2026.

El Ayuntamiento de Villaviciosa presentó escrito solicitando la remisión de la cartografía en formato DWG georreferenciado con las líneas propuestas en el ámbito afectado por la rectificación. La Demarcación de Costas respondió al citado Ayuntamiento indicando "las líneas correspondientes a la delimitación provisional de la servidumbre de protección definida en la Ley de Costas fueron ya facilitadas mediante correo electrónico con anterioridad. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la aplicación de registro utilizada para la remisión de documentación en el presente procedimiento únicamente admite el envío de archivos en formato PDF, lo que impide incorporar directamente ficheros en formato DWG a través de dicho medio".

Posteriormente, con fecha 9 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Villaviciosa informó favorablemente la propuesta de rectificación del deslinde.

VI) Con fecha 14 de abril de 2026, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el expediente el cual contiene planos a escala 1/1.000, hojas 1-7 y 1-12, suscritos en marzo de 2026, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, en los que se define la servidumbre de protección propuesta, indicando, asimismo que durante la tramitación del expediente no se han producido alegaciones.

VII) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Dado que la línea mostrada en la información pública y oficial, no ha sufrido ninguna variación y que no se presentaron alegaciones, se considera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de prescindir del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.

2) El artículo 44.7 del Reglamento General de Costas, establece lo siguiente:

"En las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas la extensión de esta zona podrá reducirse por la Administración General del Estado, de acuerdo con la comunidad autónoma y Ayuntamiento correspondiente, hasta un mínimo de 20 metros, en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, y a su distancia respecto de la desembocadura conforme a los siguientes criterios (artículo 23.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio):

a) Sólo se podrá reducir la servidumbre de protección en aquellos terrenos que estén ubicados a más de 500 metros de la desembocadura a mar abierto más cercana.

b) No podrá aplicarse dicha reducción, cuando se trate de zonas sujetas a cualquier régimen de protección, zonas que contengan playas o zonas de depósito de arenas o zonas con vegetación halófila o subhalófila.

c) La servidumbre de protección reducida será como mínimo 5 veces la anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera, hasta un máximo de 100 metros.

3) Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la zona objeto de la solicitud de reducción de la servidumbre de protección, comprendida entre los vértices 48 y 64, del deslinde, cumple las condiciones excepcionales establecidas en el citado artículo 44.7 del Reglamento General de Costas.

A estos efectos, se indica que la arena observada puntualmente en el lecho y orillas del río en algunos sitios concretos, según se manifiesta en el informe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, del Principado de Asturias, ha de considerarse como constituyente propio del lecho natural del río, no constituyendo zonas de playa o de depósito de arenas en el sentido expresado en el apartado b) de dicho artículo.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 363 metros comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64, del deslinde aprobado por O.M. de 24 de abril de 2000, en el t.m. de Villaviciosa (Asturias), según se define en los planos a escala 1/1.000, hojas 1-7 y 1-12, suscritos en marzo de 2026, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/asturias/aprob-des01-00-33-0004.html

Madrid, 20 de abril de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.