Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación, aprobado por la O. M. de 1 de agosto de 2026, para incorporar terrenos cedidos al dominio público marítimo-terrestre mediante acta de 9 de julio de 2007, en el tramo de unos 150 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-114 a M-120 del deslinde aprobado por O.M. de 4 de enero de 2001, en el T. M. de Lemoiz. DES01/97/48/0032-DES04/01 DL-60-VIZCAYA.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-26766|Boletín Oficial: 196|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en el País Vasco, relativo a la rectificación, para incorporar terrenos cedidos al dominio público marítimo-terrestre mediante acta de 9 de julio de 2007, en el tramo de unos 150 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-114 a M-120 del deslinde aprobado por O.M. de 4 de enero de 2001, en el término municipal de Lemoiz.

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 4 de enero de 2001 se aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 3.793 metros de longitud, que comprende desde el límite con el término municipal de Gorliz hasta la Playa de Armintza (Vizcaya).

II) Mediante Acta de 9 de julio de 2007 se formalizó la entrega de terrenos por parte del Ayuntamiento de Lemoiz y de un particular, D. Gabriel Unda Ibarra, al entonces Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

Acompañando al acta, se suscribió en la misma fecha un plano que define los terrenos.

III) Con fecha 21 de abril de 2023, la Demarcación de Costas en el País Vasco, solicitó autorización para incoar el expediente de rectificación del deslinde para incorporar los terrenos cedidos, acompañando plano suscrito en abril de 2023, en el que se rectifica el deslinde incluyendo en el mismo los citados terrenos, conforme al plano adjunto al acta de entrega de 9 de julio de 2007.

IV) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el 30 de abril de 2026, la Demarcación de Costas en el País Vasco incoó el expediente de rectificación del deslinde.

La providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 6 de mayo de 2026, en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 7 de mayo de 2026, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lemoiz y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

Con fecha 30 de abril de 2026, se solicitó informe a la Agencia Vasca del Agua (URA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Lemoiz, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Agencia Vasca del Agua (URA) emitió informe favorable, de fecha 18 de junio de 2026.

El Ayuntamiento de Lemoiz no emitió el informe solicitado por lo que, transcurrido el plazo de un mes, se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas. La Demarcación de Costas continuó con la tramitación del expediente.

V) Con fecha 19 de junio de 2026, la Demarcación de Costas en el País Vasco remitió el expediente, el cual contiene plano a escala 1/1.000, hoja 6-27, suscrito en junio de 2026, por la Jefa de la Demarcación de Costas en el País Vasco. Durante la tramitación del expediente no se produjeron alegaciones durante el plazo establecido al efecto.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Así, el artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas establece lo siguiente:

"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en el apartado 8 del artículo 5 de este reglamento (terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre), no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

2) Mediante Acta de 9 de julio de 2007, suscrita por los titulares de los terrenos y los representantes del Ministerio, se formalizó la entrega de terrenos por parte del Ayuntamiento de Lemoiz y de un particular, D. Gabriel Unda Ibarra, al entonces Ministerio de Medio Ambiente para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, para incorporar terrenos cedidos al dominio público marítimo-terrestre mediante acta de 9 de julio de 2007, en el tramo de unos 150 m, comprendido aproximadamente entre los vértices M-114 a M-120 del deslinde aprobado por O.M. de 4 de enero de 2001, en el término municipal de Lemoiz, según se define en el plano a escala 1/1.000, hoja 6-27, suscrito en junio de 2026, por la Jefa de la Demarcación de Costas en el País Vasco.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/544/2026, de 28 de mayo,

BOE de 2 de junio de 2026)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, el plano está disponible en las oficinas de la Demarcación de Costas en el País Vasco o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y puede descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/bizkaia/aprob-des01-97-48-0032.html

Madrid, 4 de agosto de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.