Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 4 de diciembre de 2025, en el tramo de unos 253 m, comprendido aproximadamente entre los vértices 267 y 278 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de octubre de 1997, en el t.m. de Vilaboa (Pontevedra), al objeto de excluir del mismo la parcela de unos 31.152 metros cuadrados, ubicados en el lugar denominado Riomaior, desafectada del dominio público por la O.M. de 5 de diciembre de 2022. Refª. DES01/97/36/0065-DES04/01 DL-121-PONTEVEDRA.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-45875|Boletín Oficial: 297|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 253 m, comprendido aproximadamente entre los vértices 267 y 278 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de octubre de 1997, en el t.m. de Vilaboa (Pontevedra).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 21 de octubre de 1997 se aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 14.614 metros de longitud, comprendido entre Punta de San Adrian hasta el límite con el t.m. de Pontevedra, en el t.m. de Vilaboa (Pontevedra).

II) Mediante OM.MM. de 26 de noviembre de 2012 y 23 de abril de 2009, se declaró la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos que conforman la superficie, de unos 31.152 metros cuadrados, ubicados en el lugar denominado Riomaior, afectados por el deslinde aprobado por O.M. de 21 de octubre de 1997.

III) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 5 de diciembre de 2022, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la citada parcela.

IV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 1 de marzo de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Pontevedra incoó el expediente.

V) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 21 de marzo de 2025, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

VI) Con fecha 14 de marzo de 2025 se solicitaron informes a la Dirección Xeral de Ordenación de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Vilaboa.

La Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, emitió informe, de fecha 27 de marzo de 2025, indicando que "no se formulan objeciones a la rectificación propuesta".

El Ayuntamiento de Vilaboa no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VII) Con fecha 12 de mayo de 2025, el Servicio Periférico de Costas en Pontevedra remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución, adjuntando plano suscrito en agosto de 2024, e indicando que no se habían producido alegaciones.

VIII) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

2) El citado artículo 27.1 c) de dicho Reglamento establece lo siguiente:

"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este Reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

3) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 5 de diciembre de 2022, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la superficie, de unos 31.152 metros cuadrados, ubicados en el lugar denominado Riomaior, afectados por el deslinde aprobado por O.M. de 21 de octubre de 1997

4) La línea de deslinde recogida en el plano suscrito en agosto de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Pontevedra, rectifica el deslinde entre los vértices considerados, excluyendo del demanio la parcela desafectada por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 253 m, comprendido aproximadamente entre los vértices 267 y 278 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de octubre de 1997, en el t.m. de Vilaboa (Pontevedra), al objeto de excluir del mismo la parcela de unos 31.152 metros cuadrados, ubicados en el lugar denominado Riomaior, desafectada del dominio público por la O.M. de 5 de diciembre de 2022, según se define en el plano a escala 1/1.000, suscrito en agosto de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Pontevedra.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano. "

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, el plano está disponible en las oficinas del Servicio de Costas en Pontevedra o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y puede descargarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/pontevedra/aprob-des01-97-36-0065.html

Madrid, 5 de diciembre de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.