Visto el error material en la "Relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación" contenida en el anexo a la Resolución n.º 186/2025, de fecha 12/02/2025, emitida por la Dirección General de Energía, consistente en la omisión de la ocupación de pleno dominio del centro de entrega de la instalación, procede emitir esta Resolución de rectificación al objeto de proceder a la corrección mencionada.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la rectificación de errores, precepto que determina: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
PRIMERO.- Proceder a la corrección del error advertido en la Resolución n.º 186/2025, de fecha 12/02/2025, emitida por la Dirección General de Energía, en el sentido de incluir en su Anexo relativo a la relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación la ocupación de pleno dominio del centro de entrega de la instalación previsto, quedando dicha resolución según Anejo que se adjunta a esta resolución.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
ANEJO
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN DENOMINADAS «REFORMADO DE PROYECTO ADECUACIONES DE LAS SALIDAS DE LAS LÍNEAS MT "TUINEJE" Y "PLAYITAS" EN LA SUBESTACIÓN GRAN TARAJAL», PARCELAS 614 Y 684, POLÍGONO 11. EL CHARCO. T.M. DE TUINEJE. ISLA DE FUERTEVENTURA. PROVINCIA DE LAS PALMAS. EXPTE. Nº MT202400121.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Solicitudes.
1Con fecha 24 de abril de 2024, la entidad CANARIAS INVESTMENT OFFICE, S.L., presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, para la ejecución de la infraestructura contemplada en el proyecto denominado «Proyecto Adecuaciones de las salidas de las líneas MT "Tuineje" y "Playitas" en la Subestación Gran Tarajal», con visado n.º GC114024/00, de fecha 19 de abril de 2024, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el nº de expte. MT202400121. La solicitud de utilidad pública se basa en que las líneas a adecuar forman parte de la red de distribución y la actuación es necesaria por afectar a tres instalaciones fotovoltaicas generadoras.
2Con fecha 10 de junio de 2024, esta entidad presenta un proyecto reformado denominado «Reformado de proyecto Adecuaciones de las salidas de las líneas MT "Tuineje" y "Playitas" en la Subestación Gran Tarajal», con nº visado GC114024/01 de 05/06/2024, de la entidad C.O.I.I.CO., motivado por las necesidades de modificación del esquema eléctrico en el centro de reparto proyectado, manifestado por la empresa distribuidora, a fin de mejorar la maniobrabilidad y seguridad de las operaciones. Dicho proyecto viene acompañado del Informe técnico favorable por parte de Edistribución Redes Digitales, S.L.U. de la misma fecha de firma que la presentación.
2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto consiste en la ejecución de cuatro tramos de líneas subterráneas de Media Tensión, ejecución de un nuevo Centro de Reparto y desmantelamiento de dos tramos de líneas aéreas de Media Tensión, pertenecientes a la red de distribución. El motivo de estas actuaciones reside en que las líneas a desmontar afectan a la ejecución y explotación de los parques IFV El Charco, de 2.000 kW (ER20-0101), IFV CHARCO II, de 2000 kW, (ER20-1213) y IFV El Caracol IV, de 1000 kW. Las instalaciones de expedientes ER20-0101 y ER20-1213, disponen de Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Declaración de Interés General.
Los nuevos tramos de líneas subterráneas de Media Tensión son los siguientes:
- Dos tramos con conductores RH5Z1 12/20 kV 3x1x400 mm² Al, desde el punto de conexión de la Subestación "G_Tarajal" perteneciente a la línea M.T. "Tuineje" en red subterránea (RH5Z1 Al), hasta el nuevo Centro de Reparto, con una longitud de 160 metros y desde el Centro de reparto hasta el el Apoyo A200173 con una longitud de 35 metros.
- Dos tramos con conductores RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al, desde el punto de conexión de la Subestación "G_Tarajal" perteneciente a la línea M.T. "Playitas" en red subterránea (RH5Z1 Al), hasta el nuevo Centro de Reparto, con una longitud de 160 metros y desde el Centro de reparto hasta el el Apoyo A200481 con una longitud de 70 metros.
La ejecución del nuevo Centro de Reparto dispone de configuración de 6 celdas de línea y una celda de protección para Servicios Auxiliares con aparamenta al corte en SF6.
Los dos tramos de líneas aéreas a desmantelar son los siguientes:
Desmantelamiento de conductores LAR -78 12/20 kV, desde el punto de conexión en red aérea (LARL-78) del Apoyo interior de Subestación Acacia 310 3T C3 CA hasta Apoyo A200173, de la línea de MT "Tuineje", perteneciente a la SE "G_Tarajal", con una longitud de 175,8 metros y desde el Apoyo A200173, de la línea de MT "Tuineje", perteneciente a la SE "G_Tarajal" hasta el apoyo A200481, de la línea de MT "Playitas", perteneciente a la SE "G_Tarajal", con una longitud de 45,5 metros.
El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 119.346,80 €.
3º.- Trámite de Información Pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 17 de octubre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 224 de 11 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado nº 266 de 4 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 135 de 6 de noviembre 2024, en el Periódico La Provincia/Diario de Las Palmas del 31 de octubre de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tuineje en fecha 12/11/2024 y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en fecha 24 de octubre de 2024, se sometió a información pública, durante el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la declaración, en concreto, de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.
No se han presentado alegaciones ni reclamaciones al proyecto objeto de referencia durante el periodo de exposición pública, ni posteriormente hasta la fecha.
Advertido error material en la tabla aportad
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente MT202400121, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Tuineje: con fecha 11/07/2024 informa que las obras quedan condicionadas a que sean declaradas de "utilidad pública o interés social por el órgano competente" y en cumplimiento del Plan insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) se permiten construcciones e instalación declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente, por razón de la materia o finalidad a la que sirven, estén destinadas al uso o servicio público y que hayan de emplazarse necesariamente en el suelo rústico.
2) Edistribución Redes Digitales SLU: Con fecha 24 de junio de 2024, se recibe informe con ref. e-distribución: 0000771013 de que no existe inconveniente en que las obras se ejecuten tal y como se han proyectado.
Las Palmas de Gran Canaria,
Guayarmina Ávila Medina
Jefa de Sección de Calidad y Mantenimiento
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.
El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto «Reforma de Proyecto Adecuaciones de las salidas de las Líneas MT "Tuineje" y "Playitas" en la Subestación Gran Tarajal», con número de expediente MT202400121, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria,
Javier José García Carballo
Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
CUARTO.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación.
«Reformado de Proyecto Adecuaciones de las salidas de las Líneas MT "TUINEJE" y "PLAYITAS" en la Subestación Gran Tarajal», ubicada en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura,.- Expte. MT202400121.
Finca |
Propietario |
Referencia catastral |
Políg. |
Parcela |
Servidumbre de paso de línea subterránea (m2) |
Centro de Entrega / Arquetas |
Ocupación temporal (m2) |
Ocupación de pleno dominio (m2) |
Naturaleza del terreno |
1 |
Edistribucion Redes Digitales, S.L.U. |
001701000ES92D0001LF |
34,20 |
1xAR2 |
200,9 |
-- |
Urbano |
||
2 |
Jandiasol. S.L. |
35030A011006140000ID |
11 |
614 |
142,00 |
6xAR2 |
828,1 |
-- |
Rústico. Agrario |
2 |
Jandiasol. S.L. |
35030A011006140000ID |
11 |
614 |
25,00 |
1xCR |
50,0 |
25 |
Rústico. Agrario |
3 |
Lopez Avila, Jose Miguel |
35030A011006840000IJ |
11 |
684 |
77,00 |
1xAR2 |
449,4 |
-- |
Rústico. Agrario |
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.