Anuncio de la Generalitat de Catalunya, del Departamento de Territorio,Vivienda y Transición Ecológica, Servicios Territoriales en Girona, sobre Resolución TER/ /2026, de 1 de abril, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, para la modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380), en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà, en la provincia de Girona (exp. FUE-2025-04491616).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-11760|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos

1. La empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio social en la avenida Vilanova, 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona, la modificación de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380), en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà, en la provincia de Girona.

2. De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; en cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1, del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9480, de 18.08.2025, en el BOE número 199, de 19.08.2025, a l'e-tauler del 18.08.2025 y en El Punt Avui de 20.08.2025, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por eDistribución Redes Digitales, SLU.

3. Se publica documento de corrección de errores mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9541, de 13.11.2025, en el BOE número 264, de 03.11.2025, en el e-tauler del 13.11.2025 y en El Punt Avui de 30.10.2025, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por eDistribución Redes Digitales, SLU.

4. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general siguientes, a fin de que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Fontanilles, Ayuntamiento de Forallac, Ayuntamiento de Palafrugell, Ayuntamiento de Torrent, Ayuntamiento de Ullastret, eDistribución Redes Digitales, SLU, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Servicios Territoriales de Carreteras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y Agencia Catalana del Agua.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

eDistribución Redes Digitales, SLU, presenta informe favorable. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.

Servicios Territoriales de Carreteras de la Generalitat, presenta informe favorable con condicionantes. eDistribución Redes Digitales, SLU, manifiesta su conformidad con el informe recibido.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental manifiesta la no necesidad de ningún procedimiento de impacto ambiental.

Durante los plazos otorgados, los siguientes organismos no han presentado alegaciones:

- Ayuntamiento de Fontanilles

- Ayuntamiento de Forallac

- Ayuntamiento de Palafrugell

- Ayuntamiento de Torrent

- Ayuntamiento de Ullastret

- Agencia Catalana del Agua

Por lo cual, se entiende su conformidad con la instalación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 131 y 146, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con el artículo 19.6 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, se ha notificado a los titulares de bienes y derechos afectados, que han presentado las siguientes alegaciones:

El Sr. Carlos Riera Pruneda y la Sra. Montserrat Riera Pruneda, según el catastro, titulares del 33,33% de la F9 cada uno, manifiestan que la finca fue vendida el 24.10.2024, a favor de la Sra. Alejandra Calzada Pratmarso y el Sr. Juan Miquel Gandarias Zuñiga y adjuntan el documento de escritura pública. La Sra. Ana Maria Riera Pruneda, titular del restante 33,33% no se ha pronunciado.

Se envía copia de la separata de la F9 a los nuevos propietarios. Estos no han presentado alegaciones durante los plazos otorgados.

El Sr. Joan Planas Gifra, en representación de la empresa Arroba Ganaderia, SL, propietario de la F52, solicita copia íntegra del expediente de la línea eléctrica 110 kV Empordanet-Bellcaire, con todos los documentos técnicos y valorativos, así como poder consultar el expediente completo, tanto presencialmente a los Servicios Territoriales en Girona como telemáticamente. También solicitan que se pare el cómputo de los plazos administrativos hasta que el expediente esté totalmente disponible y formulan oposición expresa en nombre de Arroba Ganaderia, SL, ante cualquier afectación o servidumbre sobre su finca, por incompatibilidad con la actividad agrícola y ganadera.

Estos Servicios Territoriales dan acceso a la documentación solicitada al Sr. Joan Planas Gifra y lo informan de que el plazo para presentar alegaciones todavía es vigente. A fecha de hoy no ha presentado alegaciones.

Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad en la instalación:

Maria Luisa Luis Sans (F2 i F4), Francisco i Juan Sagrera Riera Francisco (F3), Agencia Catalana de l'aigua (F5, F13, F147), Ana Maria, Carlos i Montserrat Riera Pruneda (F6), Ajuntament de Palafrugell (F7, F16, F26, F30), hereus de Julian Torrent Gimena (F8), Araceli, Jesus i Montserrat Torrent Soler (F10), Generalitat de Catalunya (F11), hereus de Jose Alsina Farrarons i Marina Mercader Dalmau (F12), Rafael Arroyo Sola i Maria Concepcion Ballo Carmona (F14), Luis Puig Estañol (F15), Lidia Martorell Deulofeu (F17), Jose Vargas Rosado (18), Teresa Diez Novella i Jose Alberto Garcia Velilla (F19), Montserrat Bonet Ricart (F20), Lourdes i Montserrat Casademunt Mundet (F21, F24, F27, F29 i F31), Antonio Sabria Arenas (F22), hereus de Camilo Estañol Amer (F23), Francesc Llausas Oliveras (F25 i F28), Sinesio Miranda Ventura (F32), Trinidad Figueras Serra (F33), hereus de Maria Rosa i Juan Rocas Sardo (F34), Rosario Pruneda Bague (F35), Anna Maria Molinas Marco (F36), Carlos Bret Mayola (F37), Agustin Estañol Sabria (F38), hereus de Juan Pont Ferrer (F39), hereus de Carmen Masso Cubiña (F40) Ajuntament de Forallac (F41 i F45), Jose Ribot Bou i Maria Teresa Caner Exposito (F42), Juan Lloret Serra (F43, F44 i F46), Monserrat i Maria del Collell de Ciurana Torrella (F47 i F48), Luis Pont Masso (F49), Nuria Ferrer Torro (F50), Marillac, SL (F140), Jorge Casas Marull (F141 i 144), Miquel Jacomet Amiel (F142), Saturnino Pujol Poch (F145), Jose, Francisca i Maria Lluisa Coll Palles (F146), Josep Maria Borrell Casañas (F148 i F149), Benet i Joan Gali Johera (F150), Juan Picat Mias (F151), Ullastret Torrellas Pelegrí (F152), Casa Asilo en Palafrugell Hermanitas de los Ancianos Desamparados (F153), hereus de Francesc Padros Roura (F154), Ajuntament de Torrent (F301), Anna Maria Vancells Sanchez (F304), Cesar Rocas Sarsanedas (F305), Hereus de Juan Pont Ferrer (F302 i F303).

El titular de la finca 143 está en investigación según el artículo 47 de la Ley 33/2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales en Girona, de acuerdo con aquello que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 9225, de 12 de agosto de 2024) y Decreto 242/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC nº 9536, de 6 de noviembre de 2025), por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por media de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380), en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà en la provincia de Girona, con las características siguientes:

Expediente: FUE-2025-04491616

Descripción de la instalación: Modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV SE Empordanet – SE Bellcaire, por media de conductor LA-455 en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380), en los términos municipales de Palafrugell, Torrent, Forallac, Palau Sator, Ullastret, Fontanilles, Gualta, Ullà, Torroella de Montgrí y Bellcaire d'Empordà.

Características generales de la instalación a modificar (respecto de expediente FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023):

# Tramo entre apoyo T-20 nuevo y apoyo T-22 nuevo:

o Se modifica la ubicación del apoyo T-21 nuevo.

o Varía la servidumbre de vuelo y la servidumbre de paso del tramo T-20 a T-22.

# Tramo entre apoyo existente T-93/1.7 y apoyo de empalme existente T-109.7/56

o Solo se cambia el apoyo T-94

o El resto de apoyos no se cambian (Quedan como estaban antes de la Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)

o Se refuerzan estructuralmente los apoyos T-93, T-99 y T-109

o Se modifican las servidumbres de vuelo y las servidumbres de paso del tramo (Respecto de Resolución FUE-2020-01718275, DOGC 8956, de 12.07.2023)

Términos municipales afectados: Palafrugell, Torrent, Forallac, Ullastret y Fontanilles.

Serveis Territorials a Girona

Presupuesto: 993.944,88 euros

Finalidad: Modificación del proyecto de ejecución de repotenciación de la línea aérea 110 kV, SE Empordanet – SE Bellcaire, por medio de conductor LA-455, en el tramo AP 56 – SE Bellcaire (CX.02380)

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica compran:

# El vuelo sobre el predio sirviente.

# El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos.

# El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

# La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo qué dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial David Gavín Asso, colegiado número 15.212, del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, visado el 4.03.2025 con número B-584359, que ha servido de base para la tramitación del expediente con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

b. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 en 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y el resto de disposiciones de aplicación general.

c. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

d. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

e. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

f. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

g. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

h. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.

Girona, 1 de abril de 2026.- El director de los Servicios Territoriales en Girona, Por suplencia (Resolución del secretario general de 29.8.2025) Emili Mató y Palós Director de los Servicios Territoriales en Barcelona.