Con fecha 12 de marzo de 2025, el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios), ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo establecido para el citado trámite de información pública, más concretamente en fecha 29 de abril de 2025, se recibió escrito de observaciones por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. En dicho escrito, el Organismo municipal solicitaba aclaración sobre varios aspectos en relación al proyecto indicado. A continuación, se reproducen las cuestiones planteadas:
- Que la traza informada en la versión definitiva de Proyecto "no puede conllevar ningún cambio en el proyecto de la Consellería, debiendo compatibilizar la ejecución de la conducción de abastecimiento sin ningún condicionante para la posterior ejecución del carril bici proyectado."
- Que "la modificación del trazado de la conducción de abastecimiento, en su nuevo emplazamiento previsto bajo el carril bici proyectado, conlleva que gran parte del trazado de dicha conducción, si no su totalidad, se sitúa dentro del ámbito del vial de la Ronda Oeste (establecido éste con un ancho total de 18 metros en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal)." Y dado que "La Ronda Oeste en dicho tramo no se encuentra completamente urbanizada", […] "el replanteo exacto de la tubería determinará la certeza del bien inmueble y la naturaleza del suelo, sobre el que constituir la afección de la servidumbre de paso y ocupación temporal, haciendo constar que este Ayuntamiento llevó a cabo la ocupación de los terrenos que conforman el dominio público para el vial de la Ronda Oeste, pero no dispone de la titularidad registral del mismo".
A raíz del escrito anteriormente indicado, en fecha 26 de junio de 2025 el Director del Proyecto emitió informe por el que se valoraban las observaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas planteadas, concluyendo no ser necesaria la modificación del trazado del nuevo ramal DN300 FD contemplado en el proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios) al ser plenamente compatible los proyectos y existiendo viabilidad técnica de las afecciones consideradas en el tramo señalado. Todo ello según se reproduce a continuación:
Este Organismo ha verificado la información referida a ambos puntos y realizado el replanteo in situ de la traza de Proyecto, así como de la referida franja de ancho 18 metros establecida según las pertinentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Fruto de lo anterior, este Organismo concluye:
- Que la traza de la nueva conducción DN300 FD prevista en el proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios) es perfectamente compatible con el proyecto redactado por la Consellería "Mejora de la seguridad vial, biela de conexión Ronda Oeste con CV-941/CV-952", no encontrando ningún condicionante ni impedimento técnico para la ejecución tanto del carril bici proyectado como de la totalidad de la sección transversal constructiva prevista en el mismo.
- Que la totalidad de la traza de la nueva conducción entre los p.k. 6+535 y 6+870 está ubicada en el interior de la franja de 18 metros de ancho que define la ocupación que conforma el dominio público del vial de la Ronda Oeste. En este sentido, se adjunta documentación gráfica con los puntos de la traza replanteados in situ, incluyendo la franja municipal de 18 m descrita, y las parcelas catastrales colindantes afectadas por el presente Proyecto.
De este modo, por las razones anteriormente expuestas, este Organismo considera innecesario modificar la traza del nuevo ramal DN300 FD contemplada en el proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios) dada la compatibilidad entre proyectos y la viabilidad técnica de las afecciones consideradas en el tramo señalado."
El Jefe de la Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite de información pública el 23 de mayo de 2025. Posteriormente, el día 21 de julio de 2025 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del procedimiento de información pública llevado a cabo.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
1. Aprobar definitivamente el proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios), con presupuesto base de licitación de 3.359.993,35 € (21% I.V.A. incluido).
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.
4. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por Procedimiento Abierto con varios criterios para su adjudicación, de acuerdo con los artículos 131, 145, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y cofinanciado por los fondos FEDER 2021/2027.
6. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la expedición del certificado de existencia de crédito.
7. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Nº DE FINCA |
REFERENCIA CATASTRAL |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PLENO DOMINIO (m²) |
SERVIDUMBRE PASO TUBERÍA (m²) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) |
Término Municipal de Almoradí |
|||||
1 |
03015A01300062 |
TOMEGA SL CAMPANAR AGRICOLA SL |
42,48 |
||
2 |
03015A01309004 |
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO |
82,23 |
||
3 |
03015A01400097 |
"TOMEGA SL CAMPANAR AGRICOLA SL" |
2.664,07 |
||
4 |
03015A01400098 |
HERNANDEZ-ROS KIRKPATRICK LUIS ALFONSO |
2688,96 |
||
5 |
03015A01409001 |
GENERALITAT VALENCIANA |
69,03 |
||
6 |
03015A01500047 |
HERNANDEZ-ROS KIRKPATRICK ANTONIO |
2737,79 |
||
7 |
03015A01509021 |
AYUNTAMIENTO DE ALMORADI |
32,03 |
||
8 |
03015A01500048 |
HERNANDEZ-ROS KIRKPATRICK ANTONIO |
11,18 |
3497,43 |
|
9 |
03015A01509019 |
AYUNTAMIENTO DE ALMORADI |
38,78 |
||
10 |
03015A01500020 |
HIJAS DE TOMAS Y LUPE, SOCIEDAD LIMITADA |
720,68 |
728,74 |
|
11 |
03015A01500021 |
HIJAS DE TOMAS Y LUPE, SOCIEDAD LIMITADA |
252,32 |
226,57 |
|
12 |
03015A01509001 |
AYUNTAMIENTO DE ALMORADI |
45,18 |
||
Término Municipal de San Miguel de Miguel de Salinas |
|||||
13 |
03120A00109008 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
11,65 |
10,14 |
|
14 |
03120A00100017 |
GRUPO NAVARRO Y POMARES SL |
1363,98 |
||
15 |
03120A00100020 |
SANMARTIN DIAZ MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES |
204,52 |
||
16 |
03120A00100034 |
EXPLOTACIONES AGRICOLAS LA PERDIZ SL |
629,22 |
||
17 |
03120A00100033 |
EXPLOTACIONES AGRICOLAS LA PERDIZ SL |
532,86 |
||
18 |
03120A00100032 |
SANMARTIN DIAZ MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES |
538,27 |
||
19 |
03120A00100027 |
SANMARTIN DIAZ MANUEL |
479,41 |
||
20 |
03120A00109006 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
25,67 |
||
21 |
03120A00200009 |
PUJANTE LARROSA MARIA BELEN PUJANTE LARROSA JUAN JOSE PUJANTE LARROSA ALBERTO PUJANTE LARROSA GUSTAVO PUJANTE EXPLOTACION AGRICOLA SL |
941,23 |
||
22 |
03120A00209032 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
26,29 |
||
23 |
03120A00200010 |
GARCIA MUÑOZ JOSEFA |
775,13 |
||
24 |
03120A00209031 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
50,54 |
||
25 |
03120A00200037 |
GARCIA MUÑOZ JOSEFA |
528,61 |
||
26 |
03120A00200038 |
HERNANDEZ TERRES MANUEL HERNANDEZ TERRES JOSE MIGUEL HERNANDEZ TERRES MARIA LUZ GARCIA MUÑOZ JOSEFA HEREDEROS DE HERNANDEZ GEA MANUEL HEREDEROS DE ALCARAZ ORTUÑO MATILDE CARCEL GARCIA FRANCISCO JAVIER CARCEL GARCIA JUAN JOSE CARCEL GARCIA JOSE MIGUEL |
259,56 |
||
27 |
03120A00200036 |
HERNANDEZ TERRES JOSE MIGUEL |
780,61 |
||
28 |
03120A00200070 |
HERNANDEZ GEA FRANCISCO JESUS |
11,12 |
922,82 |
|
29 |
03120A00209009 |
GENERALITAT VALENCIANA |
103,15 |
||
30 |
03120A00200068 |
MAVEMA EXPLOTACIONES, SOCIEDAD LIMITADA |
765,40 |
||
31 |
03120A00200061 |
MATEO ORTUÑO LUIS CLEMENTE RICARDO MATEO ORTUÑO IRENE MARIA |
598,72 |
||
32 |
03120A00200218 |
MAVEMA EXPLOTACIONES, SOCIEDAD LIMITADA |
634,19 |
||
33 |
03120A00209006 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
40.17 |
||
34 |
03120A00200217 |
PUJANTE LARROSA MARIA BELEN PUJANTE LARROSA JUAN JOSE PUJANTE LARROSA ALBERTO PUJANTE LARROSA GUSTAVO |
11,10 |
679,34 |
|
35 |
03120A00200222 |
RIPOLL ORTUÑO JOSE CARLOS |
470,51 |
||
36 |
03120A00200227 |
HERNANDEZ IMBERNON MARIA LUZ |
1018,17 |
||
37 |
03120A00209007 |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
29,14 |
||
38 |
03120A00200230 |
AGRINARES SA |
752,08 |
||
39 |
03120A00200229 |
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, O.A. |
156,905 |
||
40 |
SIN INFO. |
SIN INFO. |
54,70 |
||
41 |
03120A00209005 |
GENERALITAT VALENCIANA |
43,88 |
||
42 |
SIN INFO. |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
2620,29 |
321,28 |
|
43 |
3867201XH9036N |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
47,68 |
442,16 |
0,48 |
44 |
3762605XH9036S |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
1,96 |
81,71 |
3185,80 |
45 |
3762601XH9036S |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
3274,51 |
479,80 |
|
46 |
3762602XH9036S |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
1,79 |
475,36 |
153,36 |
47 |
3762604XH9036S |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
10,77 |
463,65 |
321,28 |
48 |
4156209XH9045N |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
70,91 |
||
49 |
03120A01100130 |
MARIN PEREZ FRANCISCO ASENSIO |
548,57 |
1717,14 |
|
50 |
4156209XH9045N |
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS |
323,53 |
Cartagena, 29 de julio de 2025.- El Director, Carlos Conradi Monner.