En febrero de 2025 se terminó de redactar el proyecto 02/25 de renovación de tubería del ramal de abastecimiento a Torrevieja (HMS 123,5 a 142,5) (Ac/Varios), con un presupuesto base de licitación de 2.287.996,97 € (21% I.V.A. incluido). El objeto de este proyecto se describe a continuación:
La principal finalidad es la renovación de 1.996 ml aproximados de ramal mediante una nueva conducción de fundición y diámetro Ø600.
La actuación pretende la renovación del ramal a Torrevieja, procedente del ramal Guardamar-Torrevieja de la Red de Los Montesinos suponiendo una mejora del sistema de abastecimiento, sustituyendo la conducciones existentes de fibrocemento por una nueva conducción Ø600 de fundición dúctil debido a los constantes problemas de suministro que presentan las existentes, iniciándose su trazado desde el punto final de las tuberías ya sustituidas en el polígono de Los Montesinos, conectándose con las existentes Ø400 y Ø500 FD en una nueva arqueta de conexión, siguiendo posteriormente el trazado hasta conectar con el inicio del tramo ya sustituido de Ø500 FD en el entorno de la antigua estación de rebombeo del ramal de Torrevieja.
Incluye la ejecución de la conducción, así como de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento (válvulas, ventosas...), la realización de las conexiones con las arquetas ya existentes y remodeladas anteriormente, y la retirada del fibrocemento. Asimismo, se ejecutará la nueva arqueta mencionada anteriormente.
Además, incluye la realización de obras especiales, como el cruce de la carretera autonómica CV-945 mediante hinca de acero Ø1000, así como la reposición de servicios afectados que pudieran verse afectados por la traza; en especial servicios de riego, así como adecuaciones de las fincas, caminos privados y carreteras afectadas por la traza.
Mediante la ejecución de este proyecto, la MCT mejorará la garantía y calidad del suministro de agua potable a la población de Torrevieja al incrementar las prestaciones de sus conducciones e infraestructuras, así como ofrecerá a su personal un entorno de trabajo mejorado y acorde a la normativa vigente en materia de seguridad y salud.
El 30 de junio de 2025, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, ratificó, con fecha 6 de junio de 2024, que las actuaciones no supondrán una afección significativa sobre la Red Natura 2000 ni al medio natural protegido, sin afección a hábitats de interés comunitario, flora o fauna protegida.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 12 de abril de 2023, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.
Con fecha 1 de julio de 2025, el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del proyecto 02/25 de renovación de tubería del ramal de abastecimiento a Torrevieja (HMS 123,5 a 142,5) (Ac/Varios), ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo otorgado para la presentación de alegaciones se recibieron los siguientes escritos:
1.- Alegación realizada en fecha 1 de septiembre de 2025 a través de Registro Electrónico, con nº de registro REGAGE25e00075265382, por los titulares de las fincas 3, 4, y 6, Dª Trinidad Macia Vera, Dª María Vicenta Girona Pertusa, y D. Antonio Cañizares García, en calidad de propietarios de los terrenos afectados.
2.- Alegación realizada en fecha 3 de septiembre de 2025 a través de Registro Electrónico, con nº de registro REGAGE25e00076397111, por la titular de la finca 3, Dª Trinidad Macia Vera, en calidad de propietaria de los terrenos afectados.
Por parte de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, se redactó informe de fecha 22 de octubre de 2025 en respuesta a las alegaciones presentadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que se establece que cuando una resolución se funde en informes o dictámenes, estos deberán ser reproducidos literalmente en el texto de la resolución o incorporarse como anexo, si tienen carácter facultativo o determinante, a continuación se reproduce literalmente el Informe anteriormente citado:
"Vistos los escritos de alegaciones citados, examinados los antecedentes que obran en este Organismo, así como las disposiciones legales de aplicación, se informa:
Alegación 1.ª-. Extracto: Manifiesta que la conducción proyectada cruzará las parcelas anteriormente referidas por medio de las mismas, creando un impedimento para la explotación de las mismas y siendo un obstáculo para un futuro desarrollo del casco urbano de Los Montesinos. Por lo anteriormente expuesto estarían dispuestos a que el trazado que afecta a sus parcelas se modificara, de manera que se hiciera paralelo a la CV-945, por el interior de su parcela y respetando la zona de dominio público. Se adjunta plano con trazado proyectado y el propuesto por su parte. Para ello estarían dispuestos a cambiar los terrenos afectados por expropiación y servidumbres de paso.
En respuesta a esta alegación el trazado de la conducción se apoya en un derecho previo de servidumbre de paso de tubería, siendo el objeto del proyecto retirar la conducción actual e instalar una nueva en la misma localización, siendo de aplicación las mismas condiciones generales de servidumbre. Por tanto, se considera que con estos criterios el trazado del proyecto es el adecuado y no procede adquirir nuevos derechos por un nuevo trazado con el coste añadido que supondría el mismo en términos de expropiaciones.
Alegación 2.ª- Extracto: Manifiesta la necesidad de modificar el trazado previsto, de modo que discurra paralelo y dentro de los viales públicos existentes próximos, eliminando la afección a fincas privadas, o, subsidiariamente: se ubique en el lindero perimetral de la finca catastral 03141A002000130000YT, minimizando el daño y evitando la fragmentación interior. Asimismo, indica la necesidad de que se revise la valoración indemnizatoria, fijando el justiprecio en atención al valor real de mercado, a razón de 15 €/m², con inclusión de las indemnizaciones accesorias por servidumbres, ocupación temporal y pérdida de aprovechamiento.
En respuesta a esta alegación el trazado de la conducción se apoya en un derecho previo de servidumbre de paso de tubería, siendo el objeto del proyecto retirar la conducción actual e instalar una nueva en la misma localización, siendo de aplicación las mismas condiciones generales de servidumbre. Por tanto, se considera que con estos criterios el trazado del proyecto es el adecuado y no procede adquirir nuevos derechos por un nuevo trazado con el coste añadido que supondría el mismo en términos de expropiaciones. Por último y respecto a la valoración del suelo afectado, no es el momento procedimental oportuno y la valoración vertida en el anejo de expropiaciones es estimativa, por lo que no procede variar la misma en este momento."
El día 24 de octubre de 2025 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del procedimiento de información pública llevado a cabo.
Asimismo, la actuación cuenta con la autorización previa del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 25 de septiembre de 2025, contemplada en el artículo 324 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
1. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas.
2. Aprobar definitivamente el proyecto 02/25 de renovación de tubería del ramal de abastecimiento a Torrevieja (HMS 123,5 a 142,5) (Ac/Varios) presupuesto base de licitación de 2.287.996,97 € (21% I.V.A. incluido).
3. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
4. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Francisco A. Murcia González, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Superior de Proyectos y Obras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
5. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.
6. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por Procedimiento Abierto con varios criterios para su adjudicación, de acuerdo con los artículos 131, 145, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo los licitadores reunir las siguientes clasificaciones:
Grupo E Subgrupo 1 Categoría 4
7. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
8. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la expedición del certificado de existencia de crédito.
9. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
La relación de bienes y derechos afectados, por término municipal, es la siguiente:
Término municipal de Los Montesinos
|
Nº DE FINCA |
REFERENCIA CATATRAL |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE DE PASO DE TUBERÍA (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
|
1 |
SIN REFERENCIA CATASTRAL |
--------------------- |
25,00 |
||
|
2 |
03141A002090190000YS |
AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS |
9,00 |
20,00 |
|
|
3 |
03141A002000130000YT |
MARIA VICENTA GIRONA PERTUSA |
153,00 |
664,00 |
|
|
4 |
03141A002000140000YF |
TRINIDAD MACIÁ VERA |
710,00 |
||
|
5 |
03141A002090230000YZ |
AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS |
36,00 |
||
|
6 |
03141A002002220000YZ |
ANTONIO CAÑIZARES GARCÍA |
141,00 |
1.668,00 |
|
|
7 |
03141A002090180000YE |
AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS |
21,00 |
75,00 |
|
|
8 |
03141A002000040000YB |
JOAQUÍN MARTÍNEZ BASCUÑANA HEREDEROS DE ESPERANZA GIMÉNEZ GUILLÉN |
30,00 |
100,00 |
373,00 |
|
9 |
03141A002090310000YB |
GENERALITAT VALENCIANA |
27,00 |
||
|
10 |
03141A003002150000YM |
JOAQUÍN MARTÍNEZ BASCUÑANA HEREDEROS DE ESPERANZA GIMÉNEZ GUILLÉN |
54,00 |
1.703,00 |
|
|
11 |
03141A003000190000YT |
KIMIA AGRO TRADING, S.L. |
43,00 |
796,00 |
Término municipal de Torrevieja
|
Nº DE FINCA |
REFERENCIA CATATRAL |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE DE PASO DE LA TUBERÍA (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
|
12 |
03133A002003540000OW |
KIMIA AGRO TRADING, S.L. |
51,00 |
966,00 |
|
|
13 |
03133A002003190000OW |
JOAQUÍN MARTÍNEZ BASCUÑANA HEREDEROS DE ESPERANZA GIMÉNEZ GUILLÉN |
919,00 |
||
|
14 |
03133A002090120000OK |
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA |
15,00 |
50,00 |
|
|
15 |
03133A002003210000OH |
MARÍA CRISTINA RICA CUESTA JUAN JOSÉ PÉREZ GUINALDO ELENA SÁNCHEZ LÓPEZ |
62,00 |
2.047,00 |
|
|
16 |
03133A002003250000OY |
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA |
439,00 |
||
|
17 |
03133A002005160000OY |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
140,00 |
276,00 |
|
|
18 |
03133A002000330000OH |
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA |
4.960,00 |
||
|
19 |
03133A002000350000OA |
HIPERMACONS, S.L. |
1.206,00 |
||
|
20 |
03133A002000360000OB |
FRANCISCO ESCRIBANO ALCOLEA |
509,00 |
||
|
21 |
1006401YH0110N0000XK |
FRANCISCO ESCRIBANO ALCOLEA |
63,00 |
255,00 |
|
|
22 |
SIN REFERENCIA CATASTRAL |
--------------------- |
195,00 |
390,00 |
Cartagena, 27 de octubre de 2025.- El Director, Carlos Conradi Monner.