Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 26 de junio de 2026, se sometió a información pública el proyecto básico correspondiente a la oferta presentada por la empresa La Lonja Marina Charter, S.L., para el concurso público CC-C-P-0008, otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de alegaciones.
Con fecha 23 de junio de 2026, Amarres Deportivos, S.L. interpuso escrito de impugnación y solicitud de suspensión cautelar contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de elección de la solución más ventajosa del concurso CC-C-P-0008. Al no haberse dictado y notificado resolución expresa sobre dicha solicitud en el plazo de un mes, se ha producido, por ministerio de la ley, la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado y de los trámites subsiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de la Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 11 de agosto de 2026, se hace público lo siguiente:
Primero.- Declarar producida, al amparo del artículo 117.3 LPACAP, la suspensión de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración por el que se elige como solución más ventajosa en el concurso CC-C-P-0008 la oferta de La Lonja Marina Charter, S.L., así como del procedimiento de otorgamiento de la concesión y, señaladamente, del trámite de información pública convocado por anuncio publicado en el BOE número 155, de 26 de junio de 2026, con efectos desde el día 24 de julio de 2026.
Segundo.- Declarar que la suspensión referida en el apartado anterior ha desplegado efectos durante el período comprendido entre el 24 de julio de 2026 y el 6 de agosto de 2026, fecha de notificación a la interesada del Acuerdo adoptado el 29 de julio de 2026 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Amarres Deportivos, S.L. (expediente RECADM-13-2026), fecha en la que cesan los efectos de la suspensión aquí declarada.
Tercero.- Declarar en suspenso, durante el período señalado en el apartado Segundo, el cómputo del plazo del trámite de información pública convocado mediante anuncio publicado en el BOE número 155, de 26 de junio de 2026, debiendo reanudarse dicho cómputo, por el plazo restante de dos (2) días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la presente resolución.
El proyecto básico continúa a disposición de los interesados para su examen en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares (https://seu.portsdebalears.gob.es/).
Contra la resolución del presidente de la autoridad Portuaria de Baleares, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 13 de agosto de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.