De conformidad con lo establecido en el artículo 240 bis 4, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH, se publica la primera versión del inventario de cauces públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en adelante CHG.
1. Objeto: En relación con la disposición transitoria décimo primera del RDPH, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se establece la elaboración del primer inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca que se deberá realizar en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.
2. El Artículo 240 bis por el que se aprueba el RDPH, modificación realizada por el Real Decreto 665/2003, de 18 de julio de 2023, indica que el inventario de cauces públicos se elaborará a partir de la información cartográfica existente en la cartografía catastral, así como de la información recogida en el campo por el personal de los organismos de cuenca, considerando las características hidrológicas de la cuenca y las referencias históricas y geomorfológicas existentes y de forma coordinada con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Este inventario recogerá los cauces públicos, a los que se aplicará lo establecido en el artículo 6 en relación con la zona de servidumbre y policía. Del mismo modo, se incluirán cuando sea de aplicación los lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico como aquellos que están asociados a los cauces públicos o tienen una relación directa con las aguas subterráneas.
3. Se hace constar que todos los cauces representados en el plano que acompaña al presente anuncio, tienen la consideración de bienes de dominio público hidráulico, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y demás normativa aplicable.
4. La base cartográfica utilizada se ha desarrollado a partir de la Información Geográfica de Referencia de Hidrografía, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, organismo encargado de la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia contemplada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, que incluye los elementos hidrográficos, que constituyen el dominio público hidráulico, conforme establece el TRLA. Dichas geometrías tienen un carácter general y una precisión equivalente a una escala cartográfica 1:25.000.
5. La ausencia de determinados cauces en dicho inventario no implica necesariamente su carácter privado, manteniéndose el régimen jurídico general establecido en la legislación vigente.
6. A efectos de este primer Inventario de Cauces, y debido al desconocimiento del trazado exacto de los tramos de cauces públicos que discurren dentro de los cascos urbanos y polígonos industriales, se hace constar que dichos tramos tienen carácter meramente informativo. Asimismo, se establece que los Ayuntamientos y demás Entes Locales deberán remitir a este Organismo de Cuenca planos actualizados en los que se represente el trazado de los cauces actualmente soterrados o embovedados en los cascos urbanos y polígonos industriales, especificando en cada caso su sección libre y cualquier otra característica relevante para su correcta identificación. Plazo para su remisión 3 meses desde esta publicación.
7. En el inventario se señala un polígono de fondo rojo, en el sector suroccidental de la cuenca, aproximadamente coincidente con el Deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre, el cual no ha sido objeto de estudio en esta fase y se analizará en etapas posteriores.
8. Conforme al apartado 4 del citado artículo 240 bis, se somete a información pública esta primera versión del inventario durante un plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El inventario podrá consultarse en el portal de internet de esta CHG en el siguiente enlace (https://idechg.chguadalquivir.es/geochg/maps), dando traslado de este a las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, y a la Dirección General del Catastro.
9. Las alegaciones al mismo se presentarán conforme a lo establecido en la Ley 19/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al Organismo de Cuenca, ante este Organismo de Cuenca. Una vez atendidas todas las alegaciones formuladas durante este trámite de información pública, y analizadas en el marco del grupo de trabajo existente, se publicará resolución por la que se aprueba el primer inventario de cauces en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
10. Esta versión inicial, que está sujeta a revisión y actualización, contiene el inventario de cauces públicos, se representa a una escala cartográfica de 1:25.000. Esta escala permite una representación detallada y precisa de los elementos fluviales que conforman la red hidrográfica de la CHG, facilitando su análisis, seguimiento y gestión. La información ha sido recopilada, verificada y representada conforme a los criterios técnicos establecidos por la normativa vigente.
Sevilla, 15 de enero de 2026.- La Presidenta, Gloria Mª Martín Valcarcel.