Anuncio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la Resolución provisional de la tercera convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE de Digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-29502|Boletín Oficial: 194|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BDNS (Identif.): 802066

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.5 c) de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, modificada por la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, se publica el extracto de la resolución provisional cuyo texto completo puede consultarse en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/pertes/perte-ciclo-agua-tercera-convocatoria-subvenciones-2024.html.

Primero. Beneficiarios

Por la resolución provisional, del 6 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se resuelve otorgar provisionalmente las ayudas previstas a los solicitantes que figuran en el anexo I, entre las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Segundo. Plazo para presentar reformulación

Cuando el importe de la subvención incluido en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario deberá presentar la documentación modificada en el plazo de veinte (20) días hábiles.

Tercero. Plazo para presentar alegaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

En el mismo plazo de diez días hábiles concedido para presentar alegaciones, los solicitantes propuestos para la concesión de la subvención que figuran en el anexo I de la Resolución podrán renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, a través de la sede electrónica, de acuerdo con el modelo de solicitud de renuncia disponible en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicado.

Cuarto. Otros datos

De conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución provisional no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 6 de agosto de 2025.- Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.