BDNS (Identif.): 758950
Mediante la propuesta de resolución provisional de 24 de marzo de 2026 de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se aprueba la relación provisional de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención que figura en el anexo I de dicha propuesta, en la tercera convocatoria de subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al periodo de elegibilidad de 2024-2025.
En el anexo II se indica la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación por no cumplir los requisitos técnicos o económicos para asignárseles subvención, de acuerdo con las condiciones de la Orden Ministerial de 29 de abril de 2024 (BOE 7 de mayo) y la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril.
En el anexo III se indica la relación de solicitudes inadmitidas provisionalmente por no cumplir los requisitos necesarios para alcanzar la condición de beneficiario establecidos en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril y en la Orden de la convocatoria de 29 de abril de 2024, especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.
En el anexo IV se incluye la relación de solicitudes declaradas desistidas.
Se puede consultar la propuesta de resolución y los anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvenciones-prtr/programa-subvenciones-concurrencia-no-competitiva-eco-incentivo-impulso-transporte-maritimo-mercancias-basado-merito-ambiental-socioeconomico
Se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular alegaciones y, en su caso, renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, ante la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se concede un plazo de CINCO (5) días hábiles para que los solicitantes propuestos como beneficiarios de una subvención superior a 30.000 euros presenten la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si no se dispone de dicha acreditación, deberá presentarse dentro del mismo plazo el justificante de haber solicitado su emisión, debiendo aportarse la acreditación definitiva en el plazo máximo de UN (1) MES contado desde la publicación del presente extracto. La no presentación de la acreditación antes de la aprobación de la Orden Ministerial de concesión definitiva, o la presentación de la misma una vez transcurrido el plazo máximo indicado, determinará la inadmisión de la solicitud para obtener la condición de beneficiario.
Antes de efectuar la propuesta de resolución definitiva, se efectuará el procedimiento de análisis del riesgo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, para detectar el potencial conflicto de interés que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones. En caso de que en el procedimiento se detecte una bandera negra, el órgano concedente requerirá a los solicitantes de las subvenciones afectados que proporcionen la información de su titularidad real en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación del requerimiento. La falta de entrega de dicha información en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
La presentación de las alegaciones, de las acreditaciones, o de la renuncia se realizará por vía telemática a través del Portal de Subvenciones de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvenciones-prtr/programa-subvenciones-concurrencia-no-competitiva-eco-incentivo-impulso-transporte-maritimo-mercancias-basado-merito-ambiental-socioeconomico), dentro del Programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 y 21.5 c) de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril. Una vez examinadas se formulará la propuesta de Resolución definitiva.
Madrid, 24 de marzo de 2026.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible), la Subdirectora General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, María Carmen Corral Escribano.