Anuncio de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos sobre la aprobación del expediente de información pública y definitiva del Plan de Acción contra el Ruido de los grandes ejes viarios de la Red de Carreteras del Estado (cuarta fase).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-47593|Boletín Oficial: 309|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-24|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha de 18 de diciembre de 2025, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. el secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023; DA quinta RD 253/2024) ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el "Plan de Acción contra el Ruido de los grandes ejes viarios de la Red de Carreteras del Estado (Cuarta fase)" con periodo de vigencia 2025-2029, con alcance en los tramos de más de 3 millones de vehículos al año en:

- Carreteras del Estado sin peaje al usuario en Galicia, Asturias, Cantabria, Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla y León, La Rioja, Andalucía, Madrid, Castilla la Mancha, Extremadura y Ceuta.

- Autopistas de peaje AP-36, AP-46, AP-51, AP-6, AP-61, AP-53, AP-66, AP-68, AP-7 Circunvalación Alicante (incluyendo A-7 Camino de Castilla), AP-7 Cartagena-Vera, AP-7 Málaga-Guadiaro, AP-7 Alicante-Cartagena, AP-71, AP9, M-12, R-2, R-3, R-4 y R-5.

Dando con ello cumplimiento a los artículos 22 y 24 de la Ley 27/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y haciendo constar que a consecuencia de dicho trámite:

A. Una alegación recibida ha sido tenida en consideración, modificándose la memoria del estudio en los siguientes términos:

I. Se acepta la alegación ALEG_09_20251111 del ayuntamiento de Sarrià de Ter (Girona), incluyéndose una nueva zona de actuación de PAR 4ª fase con denominación PAR4_AP-7_56+498_I en la provincia de Girona: autopista AP-7, margen izquierda, PP.KK. 56+470 a 56+584, tipología BA, longitud 114 metros, presupuesto estimado de ejecución material 225.720,00 €. En consecuencia, se crea un registro nuevo en la tabla A.2 del Anejo 2 y se actualizan el apartado 8 (Actuaciones propuestas en el plan de acción), en materia de coste estimado y longitud, y apartado 9 (Estimación de beneficios para la población).

B. Se han evidenciado por parte de la dirección del estudio erratas y errores materiales en el contenido del estudio en su versión aprobada provisionalmente, que dan lugar a la modificación de la memoria del estudio en los siguientes términos:

I. En la tabla A.1 del Anejo 1:

i. Se incluye un nuevo registro de zona de actuación, correspondiente a la zona de actuación PAR4_A-1_238+871_I en la provincia de Burgos.

ii. En el registro de la zona de actuación PAR4_B-10_18+958_D (Barcelona), se corrige el presupuesto de 1.927.279,00 € al correcto: 2.140.107,87 €.

iii. En el registro de la zona de actuación PAR4_A-8_199+083_A (Cantabria), se corrige el presupuesto de 1.609.531,90 € al correcto: 1.036.958,40 €.

iv. En el registro de la zona de actuación PAR4_S-10_6+527_A (Cantabria), se corrige el presupuesto de 451.262,49 € al correcto: 496.658,49 €.

II. En la tabla 8.1, se traslada la actualización de valores de coste estimado por comunidades autónomas (Cantabria y Cataluña) y por provincias (Barcelona) como resultado de las correcciones citadas 3.1.b, 3.1.c y 3.1.d.

III. En la tabla 8.1 se corrigen los valores de coste estimado por comunidades autónomas (Extremadura: en lugar de 2.186.761,08 €, su presupuesto debe ser 3.692.489,08 €) y por provincias (Badajoz: en lugar de 21.521,08 €, su presupuesto debe ser 1.527.249,08 €).

IV. En el apartado 8 "Actuaciones propuestas en el plan de acción", se actualizan las cifras de coste estimado total del estudio, presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación IVA incluido, como resultado de las modificaciones anteriores 3.1.b, 3.1.c, 3.1.d y 3.3.

V. En las tablas 9.1 y 9.2 del apartado 9 "Estimación de beneficios para la población", se corrigen los valores de 37.743, 27.898, 26.307 y 30.125 personas y 12, 27 y 3 centros beneficiados, por los definitivos de 37.891, 28.117, 26.533 y 30.299 y 13, 28 y 5 centros, respectivamente.

VI. En el primer párrafo del apartado 11 "Plan de seguimiento", se corrige la cifra de "12" indicadores por la correcta, de "13" indicadores.

2. Ordenar que la subdirección General de Conservación y Gestión de Activos lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Ordenar que la subdirección General de Conservación y Gestión de Activos dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La memoria del estudio que se aprueba definitivamente estará a disposición de todos los interesados en la página web del Sistema de Información sobre la Contaminación Acústica (http://sicaweb.cedex.es).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 19 de diciembre de 2025.- La subdirectora General de Conservación y Gestión de Activos, Paula Pérez López.