De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 29 de mayo de 2026, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (B.O.E 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores, ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar administrativamente el "Proyecto constructivo de la conducción de abastecimiento a Adra desde la desaladora del Campo de Dalías (Almería)", a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los ayuntamientos afectados en cuanto a lo estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El informe de impacto ambiental se formula mediante la resolución de 11 de junio de 2025, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. número 150 de fecha 23 de junio de 2025), en la que se establece que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.
Madrid, 22 de julio de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.