Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica por el que se da publicidad al Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de subasta para el suministro de combustibles fósiles y la determinación de su precio, aplicable a los grupos de producción de energía eléctrica con régimen retributivo adicional ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-36325|Boletín Oficial: 277|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-11-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica que se ha acordado el inicio del procedimiento de subasta para el suministro de combustibles fósiles y la determinación de su precio, aplicable a los grupos de producción de energía eléctrica con régimen retributivo adicional ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, que se encuentra a disposición de los interesados, junto con la documentación preceptiva, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya dirección es:

https://www.miteco.gob.es/es/energia/energia-electrica/electricidad/tnp/procedimiento-de-subasta-para-el-suministro-de-combustibles-fosi.html

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de noviembre de 2026.- El Subdirector General de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López.