Anuncio de la Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria sobre la aprobación de la denominación de las nuevas estaciones ferroviarias en las terminales T1 y T2 del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-4849|Boletín Oficial: 43|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-02-18|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 7 de noviembre de 2025, y previa comunicación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General del Sector Ferroviario dictó acuerdo por el que se inició el procedimiento para el establecimiento de la denominación de las estaciones correspondientes al nuevo acceso ferroviario del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, conforme a lo dispuesto en la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre.

De acuerdo con la citada orden, se propusieron las denominaciones de "Aeroport T1" y "Aeroport T2" y se solicitó informe al administrador de infraestructuras ferroviarias. Asimismo, se dio audiencia a los operadores que previsiblemente prestarán servicio en la estación, a la Generalitat de Catalunya, al Ayuntamiento del Prat de Llobregat y a la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona.

Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2026, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:

Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de las estaciones ferroviarias de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.

Segundo.- Aprobar las denominaciones de las nuevas estaciones correspondientes al ramal de acceso ferroviario al Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, que se designarán como "Aeroport T1" y "Aeroport T2".

Tercero.- La presente resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días.

Cuarto.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición repuesto.

Madrid, 13 de febrero de 2026.- Subdirector General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, Gonzalo Díaz García.