Con fecha 14 de marzo de 2025, la Dirección General del Sector Ferroviario dictó acuerdo por el que se inició de oficio el procedimiento de modificación de la estación ferroviaria de Santiago de Compostela, para denominarse "Santiago de Compostela-Daniel Castelao", conforme a lo dispuesto en la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre.
De acuerdo con la citada orden, se recabó el consentimiento a través de la Fundación Castelao y se solicitaron informes al administrador de infraestructuras ferroviarias y al operador que presta servicio en la estación, a fin de que realizaran una valoración estimada del coste y manifestaran su compromiso para asumirlo. Asimismo, se dio audiencia al Concello de Santiago de Compostela y a la Xunta de Galicia.
Finalmente, con fecha 24 de junio de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de las estaciones ferroviarias de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.
Segundo.- Aprobar el cambio de denominación de la estación de Santiago de Compostela, que pasará a denominarse "Santiago de Compostela-Daniel Castelao".
Tercero.- La presente resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días.
Cuarto.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición repuesto.
Madrid, 25 de junio de 2025.- El Subdirector General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, Gonzalo Díaz García.