Con fecha 30 de noviembre de 2020, la Dirección General del Sector Ferroviario, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, a propuesta de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, resolvió aprobar provisionalmente la "Modificación del Estudio Informativo Línea de Alta Velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera Francesa. Tramo Lleida - Barcelona. Subtramo: Martorell - Barcelona (30 de agosto de 2000)" e iniciar el correspondiente proceso de información pública y audiencia de administraciones.
Con fecha 14 de diciembre de 2020 se publicó en el «BOE» núm. 325, el anuncio por el que se sometía a Información Pública y audiencia este Estudio Informativo.
Con fecha 6 de mayo de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente la "Modificación del Estudio Informativo Línea de Alta Velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera Francesa. Tramo Lleida - Barcelona. Subtramo: Martorell - Barcelona (30 de agosto de 2000)"
El presente estudio informativo modifica al "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Lleida-Barcelona. Subtramo: Martorell-Barcelona", aprobado con fecha 30 de agosto de 2000 (BOE de 17 de octubre de 2000), dejando sin efecto lo siguiente:
− EJE 1 (Variante de Rubí) entre el PK 16+000, en las inmediaciones de la estación de Santa Perpetua de Mogoda y el final de su trazado, en el PK 17+338.
− VIA 1. Tazado completo del ramal correspondiente al movimiento Barcelona-Papiol, entre el EJE 2 (LAV Barcelona-Gerona) y el EJE 1 (Variante de Rubí).
− VIA 2. Tazado completo del ramal correspondiente al movimiento Papiol-Barcelona, entre EJE 1 (Variante de Rubí) y el EJE 2 (LAV Barcelona-Gerona).
− VIA 3. Tazado completo del ramal correspondiente al movimiento Papiol-Gerona, entre el EJE 1 (Variante de Rubí) y el EJE 2 (Barcelona-Gerona).
− VIA 4. Tazado completo del ramal correspondiente al movimiento Gerona-Papiol, entre la LAV Barcelona-Gerona (EJE 2) y el EJE 1 (Variante de Rubí) sentido Papiol.
− EJE 2. PK 1+600 (conexión de ramales VIA 1 y VIA 2) a PK 5+450 (conexión de ramales VIA 3 y VIA 4).
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion/
Tercero. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 7 de mayo de 2025.- Subdirector General del Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.