Con fecha 24 de abril de 2023 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2023), la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano", e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos tanto sectoriales como ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Posteriormente, (BOE núm. 142, de jueves 15 de junio de 2023), la Subdirección General de Planificación Ferroviaria publicó un anuncio por el que se ampliaba en 30 días hábiles adicionales el plazo de información pública y audiencia original, motivado por la puesta a disposición de nueva información referida al estudio. Fruto de este procedimiento, y tras el análisis de las alegaciones recibidas, fue necesario modificar el trazado contemplado para la variante ferroviaria.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 se remitió la documentación del expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Finalmente, mediante Resolución de 29 de mayo de 2026 (BOE núm. 148, de 18 de junio de 2026) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio Informativo Complementario del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano", en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada.
Con fecha 5 de octubre de 2026, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo.- Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo Complementario del Proyecto de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano". La solución definitivamente aprobada corresponde a la "Alternativa 1".
El presente Estudio Informativo complementa al "Estudio Informativo del Proyecto de Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante", aprobado definitivamente en 2006 (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2006).
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:
https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion
Tercero.- Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:
- Las establecidas en la Resolución de 29 de mayo de 2026 (BOE núm. 148, de 18 de junio de 2026), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio Informativo Complementario del Proyecto de la Red Arterial Ferroviaria de Alicante. Variante de Torrellano".
- Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.
Cuarto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 8 de octubre de 2026.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.