Con fecha 10 de enero de 2024 se remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una copia digital del documento ambiental correspondiente al estudio informativo, preparado para su tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El 29 de julio de 2024 se publicó en el BOE nº182 la Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio Informativo de las variantes de las líneas Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia Nord y bifurcación Albacete-Alacant Terminal en el entorno de la laguna del Salobrejo", que concluye la no necesidad de sometimiento del proyecto a un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, dado que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en ninguna de las alternativas planteadas, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada Resolución.
Finalizada la redacción del Estudio Informativo, la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, con fecha 20 de diciembre de 2024 resolvió su aprobación provisional, e inició el proceso de información pública y audiencia de las administraciones, resolución que se publicó en el BOE nº313 de 28 de diciembre de 2024.
En el expediente de información pública y audiencia redactado constan todas las alegaciones recibidas, se realiza su análisis individualizado, y se concluye que no se considera necesario realizar modificaciones en el estudio informativo sometido a información pública y audiencia.
Con fecha 24 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:
Primero.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.
Segundo.- Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo de las variantes de las líneas Madrid-Chamartín-Clara Campoamor – Valencia Nord y Bifurcación Albacete – Alacant Terminal en el entorno de la laguna del Salobrejo". La solución definitivamente aprobada corresponde a la "Alternativa 1" y puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion
Tercero.- Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:
- Las establecidas en la Resolución de 18 de julio de 2024 («BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2024), de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del " Estudio informativo de las variantes de las líneas Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia Nord y bifurcación Albacete-Alacant Terminal en el entorno de la laguna del Salobrejo".
- Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia. Adicionalmente, se debe consultar a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete en relación con las posibles afecciones de los proyectos en materia de minería.
Cuarto.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 27 de octubre de 2025.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.