Anuncio de resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a PEARSON PRODUCCIO FOTOVOLTAICA, S.L, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MOJA de 2.970 kW de potencia sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada a 25 kV, en el término municipal de Olèrdola, en la comarca de l’Alt Penedès (Expediente FUE-2024-03998056; Referencia 03105).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-24799|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-07-21|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19 y el Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

Persona peticionaria: PEARSON PRODUCCIO FOTOVOLTAICA, S.L, con domicilio social en la calle Berruguete 60-62, C.P. 08035 Barcelona

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 2.970 kW y su infraestructura de evacuación, línea soterrada a 25 kV.

Expediente: FUE-2024-03998056; referencia 03105

Nombre instalación: PS MOJA

Ubicación de la instalación de generación: Polígono 17, Parcelas 25, 26, 27 y 28, C.P. 08734 en Olèrdola, comarca de l’Alt Penedès

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

Esta Dirección general de Energía, en fecha 26/07/2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2024-03998056.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la empresa solicitante de la autorización administrativa ha acreditado debidamente que cumple los requisitos de capacidad legal, técnica y económica establecidos por la normativa básica del sector eléctrico en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con el proyecto que promueve.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MOJA de 2.970 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9508 de fecha 29 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 237 de fecha 02 de octubre de 2025, en el diario local ARA de fecha 23 de septiembre de 2025 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

No consta que el ayuntamiento de Olèrdola haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

No consta que se haya presentado ninguna alegación relativa al trámite de información pública a efectos de la declaración de utilidad pública.

Así mismo, de conformidad con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

Ayuntamiento de Olèrdola, Consejo Comarcal de l’Alt Penedès, Agencia Catalana del Agua, Subdirección General de Infraestructuras Rurales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Oficina Territorial Ambiental del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DTHTE), Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio del DARPA, Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior y Seguridad Pública, Servicio Territorial de Urbanismo del Penedès del DTHTE, Agrupació en Defensa del Medi Ambient (ADEMA), Federació d’Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Edistribución Redes Digitales SLU, Greenpeace, Unió de Pagesos y Red Eléctrica de España.

La Agencia Catalana del Agua, la Subdirección General de Infraestructuras Rurales del DARPA, Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Servicio Territorial de Urbanismo del Penedès del DTHTE y Red Eléctrica de España informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de conformidad con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Olèrdola emitió inicialmente un informe parcialmente favorable en el que señalaba que la actuación propuesta afectaba a la actividad productiva vinculada al cultivo de la vid.

Posteriormente, a raíz de las alegaciones presentadas por el promotor, que justificaban la mínima afección real del emplazamiento de acuerdo con el informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales del DARPA, emitió un segundo informe favorable. En dicho informe se indica que el nuevo texto refundido tiene la consideración de modificación no sustancial, dado que responde a requerimientos técnicos derivados de la conexión y el acceso a la red y mantiene la compatibilidad con el planeamiento vigente.

Edistribución emitió un informe desfavorable al considerar que el proyecto no garantizaba ni preservaba las servidumbres de sus instalaciones, ya que una línea de media tensión quedaba incluida dentro del cerramiento perimetral de la planta solar.

En respuesta a este informe, el promotor presentó una memoria que incorporaba una modificación del trazado de la línea subterránea de evacuación y del cerramiento perimetral. Esta modificación permite garantizar el cumplimiento de la normativa técnica vigente y de las distancias de seguridad respecto de la red de distribución de Edistribución.

Finalmente, Edistribución emitió un segundo informe favorable que incorpora una serie de consideraciones cuyo cumplimiento deberá garantizarse.

El Consejo Comarcal del Alt Penedès, el Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio del DARPA, la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior y Seguridad Pública, la Agrupació en Defensa del Medi Ambient (ADEMA), la Federació d’Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Greenpeace y la Unió de Pagesos no se han pronunciado y, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, pueden proseguirse las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de conformidad con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica emite informe, en fecha 25 de noviembre de 2025 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MOJA de 2.970 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental y que la instalación deberá cumplir.

En fecha 22 de abril de 2026, el promotor presenta una versión refundida del proyecto de actuación específica que incorpora los condicionantes establecidos en la tramitación.

La Directora General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, por Edicto de 27 de junio de 2022, en fecha 30 de mayo de 2026 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa PEARSON PRODUCCIO FOTOVOLTAICA, S.L y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa PEARSON PRODUCCIO FOTOVOLTAICA, S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada MOJA sobre terreno en el término municipal de Olèrdola.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que fueron sometidos a un período de información pública mediante un anuncio publicado al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9508 de fecha 29 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 237 de fecha 02 de octubre de 2025 y en el diario local ARA de fecha 23 de septiembre de 2025 y comporta las afectaciones que se describen y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación llamada PS MOJA:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Nombre del parque: PS MOJA

- Potencia instalada: 2.970 kW

- Potencia total módulos: 3.304,80 kWp

- Potencia total inversores: 2.970 kW

- Potencia máxima evacuable: 2.970 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 4.590

- Tipo de estructura: fija

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV

- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: soterrada.

- Término municipal afectado: Olèrdola

La salida de los inversores en corriente alterna conecta con un centro de transformación y medida que eleva la tensión de 25/0,8 kV y donde se realiza la medición de la energía generada.

b. Características principales de la línea soterrada de evacuación:

- Origen: Centro de Transformación y Medida

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 125 m

- Final: conversión soterrada-aérea en el soporte existente de la línea aérea MT UNILAND1

- Término municipal afectado: Olèrdola

Punto de conexión: Al conductor existente AER 2 (LA95) en el tramo de línea a 25 kV UNILAND1 perteneciente a la subestación SET MOJA.

Presupuesto total de la instalación: 1.480.416,14 euros

Esta Resolución se dicta de conformidad con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de conformidad con el proyecto técnico ejecutivo de la planta firmado en fecha 22 de abril de 2026 de la instalación indicada, redactado por la ingeniera industrial, Marina Berenguer Pérez colegiada número 19.753 del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de conformidad con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

8. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su ejecución y también su finalización.

9. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

12. Los generadores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

14. La persona titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora

c. Energía eléctrica transferida a la red

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios

15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

17. De conformidad con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 66.096,00 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 16 de julio de 2026.- Directora general de Energía, Marta Morera Marcé.