Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos de los parques eólicos Astillero 1 y Astillero 2, de 90 y 66,5 MW de potencia instalada respectivamente, y sus infraestructuras comunes de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, promovidos por la empresas Green Devco Energy 10, S.L.U., y Green Devco Energy 8, S.L.U.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-47484|Boletín Oficial: 308|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-23|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Green Devco Energy 10, S.L.U., y Green Devco Energy 8, S.L.U., han procedido a iniciar los trámites preceptivos al objeto de que les sean concedidas las respectivas autorizaciones administrativas previas y declaraciones de impacto ambiental de los anteproyectos de instalaciones de generación de energía eólica denominados parque eólico Astillero 1 y parque eólico Astillero 2, sus accesos y sus infraestructuras comunes de evacuación.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, las citadas instalaciones se encuentran sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria definido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

El Órgano sustantivo competente para resolver las solicitudes de la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas y el Órgano competente para resolver sobre las declaraciones de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo a este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria la tramitación del expediente administrativo.

Por consiguiente, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 124 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud que se detalla a continuación:

Expediente n.º: PEol-971AC.

Peticionarios: Green Devco Energy 10, S.L.U., con N.I.F. B72659733, y Green Devco Energy 8, S.L.U., con N.I.F. B72659725, ambas domiciliadas en Madrid 28033, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo, 11.ª planta.

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover dos instalaciones de producción de energía eólica de 90 y 66,5 MW de potencia, respectivamente, denominadas parque eólico Astillero 1 y parque eólico Astillero 2, así como sus accesos y sus infraestructuras comunes de evacuación.

Dichas instalaciones estarán configuradas, por una parte, por los aerogeneradores de cada parque y sus líneas a 30 kV hasta la subestación elevadora común a ambos parques, subestación "SET La Piedra 30/220 kV".

Y, por otra parte, por un conjunto de infraestructuras energéticas comunes que van a transportar la energía producida hasta la actual red nacional, en concreto;

- La citada subestación "SET La Piedra 30/220 kV", en la que se recoge la energía generada por ambos parques y se eleva su tensión a 220 kV para la correspondiente evacuación.

- La línea de evacuación de esta energía; línea mixta (aéreo-subterránea) a 220 kV, que unirá SET La Piedra con una subestación próxima a la actual subestación de Astillero, SE Guarnizo 220 kV.

- Subestación eléctrica Guarnizo 220 kV.

- Línea subterránea 220 kV, que enlaza SE Guarnizo 220 kV con la existente subestación de Astillero a 220 kV, propiedad de REE, punto de conexión con la red nacional de transporte de energía eléctrica.

Términos municipales afectados por el conjunto de las instalaciones: Liérganes, Penagos, Miera, San Roque de Río Miera, Villafufre, Santa María de Cayón, Saro, Villaescusa y El Astillero.

Características generales del parque eólico Astillero 1.

Emplazamiento y configuración: El área de implantación del parque eólico Astillero 1 se localiza, principalmente, en los parajes conocidos como Pico Lamaría, Campo La Espina, Llana la Puerta, La Piedra, El Cuadrante, Lludios, Pico Pindio, Rascanio, Alto del Seluco, Maserón, Labarda y Loma de Serrazín, afectando a los términos municipales de Liérganes, Penagos y Santa María de Cayón, y estará configurado por 20 aerogeneradores.

Número de aerogeneradores: 20.

Tipo Aerogenerador: Vestas V163-4.5 MW.

Potencia unitaria: 4,5 MW.

Potencia total instalada: 90 MW.

Diámetro del rotor: 163 metros.

Altura de torre: 113 metros.

Altura del aerogenerador a punta de pala: 194,5 metros.

Características generales del parque eólico Astillero 2.

Emplazamiento y configuración: El área de implantación del parque eólico Astillero 2 se localiza, principalmente, en los parajes conocidos como Sierra del Caballar, Peña del Sombrero, La Hoz, Peña de la Maza, Somo de Noja, La Matanza y Los Cerros, en los términos municipales de Santa María de Cayón, Villafufre, Saro, San Roque de Riomiera, Miera, Liérganes y Penagos, y estará configurado por 15 aerogeneradores.

Número de aerogeneradores: 15.

Tipo Aerogenerador: Vestas V163-4.5 MW.

Potencia unitaria: 4,5 MW, estando las posiciones 5 y 9 limitadas a 4 MW.

Potencia total instalada: 66,5 MW.

Diámetro del rotor: 163 metros.

Altura de torre: 113 metros.

Altura del aerogenerador a punta de pala: 194,5 metros.

Las áreas de implantación de ambos parques estarían delimitadas por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 (HUSO 30):

ASTILLERO 1

ASTILLERO 2

X

Y

X

Y

432009

4799802

425910

4794104

439115

4799802

432009

4794104

439115

4795173

432009

4793061

437805

4795173

437576

4793061

437576

4793061

439115

4795173

432009

4793061

439115

4790896

432009

4799802

425910

4790896

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425910

4794104

En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que elevará el voltaje de la energía producida en baja tensión hasta los 30 kV para su transporte en subterráneo hasta la subestación "SET La Piedra 30/220 kV".

Asimismo, los parques constan de una red de puesta a tierra, una red de comunicaciones para su operación y control, un conjunto de viales de acceso a sus diferentes infraestructuras y dos torres meteorológicas para la correcta evaluación del recurso eólico.

Subestación "SET La Piedra 30/220 kV".

Localizada en el término municipal de Penagos - en los parajes conocidos como Campo Sierra y Monte -, esta subestación va a recibir la energía producida por los parques, mediante trece circuitos subterráneos a 30 kV, elevando su tensión a 220 kV para el transporte. Su diseño incorpora dos compensadores síncronos, uno por parque, junto con sus transformadores 15/220 kV, así como sus servicios auxiliares y toda la aparamenta asociada.

Línea aéreo-subterránea a 220 kV, SET La Piedra 30/220 kV - SE Guarnizo 220 kV.

Esta línea mixta (aéreo-subterránea) de 220 kV tiene su origen en la subestación SET La Piedra 30/220 kV y final en la Subestación eléctrica SE Guarnizo 220 kV, anexa a la existente subestación de Astillero 220 kV, y consta de un simple circuito con una potencia máxima de transporte de 156,5 MW.

Su trazado va a discurrir por los términos municipales de Penagos, Villaescusa y El Astillero, y se configura mediante tres tramos diferenciados; dos de ellos en subterráneo con una longitud total de 17,127 km, y un tramo aéreo, sobre dos apoyos metálicos de celosía, de 0,323 km de longitud.

Subestación eléctrica Guarnizo 220 kV y LSAT SE Guarnizo 220 kV a SE Astillero a 220 kV.

En las proximidades de la actual subestación de Astillero se dispondrá de una subestación a 220 kV al objeto de efectuar la correspondiente medida fiscal, y estará compuesta, básicamente, por un recinto en intemperie para la aparamenta de 220 kV y un edificio de control. Esta subestación se une, a su vez, con la subestación de Astillero 220 kV mediante dos líneas subterráneas de simple circuito por un mismo trazado de 365 metros de longitud, ejecutado en zanja subterránea de 1,8 metros de profundidad y 1,84 de ancho.

Estudios de Impacto Ambiental: Las evaluaciones ambientales de los dos parques eólicos objeto de tramitación se encuentran recogidas en los documentos denominados; Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Astillero 1, TT.MM. de Penagos, Santa María de Cayón, Liérganes, Villaescusa y El Astillero (Provincia de Cantabria), y Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Astillero 2, TT.MM. de Villafufre, Saro, San Roque de Riomiera, Miera, Penagos, Santa María de Cayón, Liérganes, Villaescusa y El Astillero (Provincia de Cantabria), cuyos trámites de información pública se inician con el presente anuncio, conforme lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Presupuesto: El presupuesto total asciende a 176.272.333,59 € (ciento setenta y seis millones doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos), correspondiendo 87.692.746,66 € al parque eólico Astillero 1, 70.360.719,09 € al parque eólico Astillero 2, y 18.218.867,84 € a las infraestructuras comunes de evacuación.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en el Registro General de esta Delegación del Gobierno en Cantabria o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, significando que, a estos efectos, pueden consultar los anteproyectos de las instalaciones así como sus Estudios de Impacto Ambiental en nuestras oficinas de Santander, calle Calvo Sotelo nº 25, primera planta, solicitando la correspondiente cita al teléfono 942 99 90 50, o en la siguiente sede electrónica:

https://run.gob.es/dxoProyectosIndustriaCantabria

Santander, 4 de diciembre de 2025.- El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, Alfredo Diego Granado.