Anuncio del Consorci per a la gestió de residus urbans d'Osona bajo mandato de la Dirección General de Energía por el que se da publicidad a la resolución del 20 de octubre de 2025 por la cual se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica PS Dipòsit Controlat de residus urbans d'Orís.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-40403|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-11-04|Órgano Emisor: Administración Local

Con fecha 20 de octubre de 2025 la Dirección General de Energía ha dictado la resolución de autoritzación administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Dipòsit controlat de residus urbans d’Orís de 1,65MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea subterránea y aérea a 25kv. En el término municipal de Orís, en la comarca de Osona (expediente: FUE-2023-03577208; Referencia: 02889)

"Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga al Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de Osona, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís de 1,65 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada y aérea a 25 kV, al término municipal de Orís, en la comarca de Osona. (Expediente: FUE-2023-03577208; Referencia: 02889)

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y lo Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de Osona, con domicilio social en la calle del Historiador Ramon de Abadal y Vinyals, 5, 3è piso, 08500, Vic (Barcelona).

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 1.650 kW y sus infraestructuras de evacuación, línea soterrada y aérea a 25 kV.

Expediente: FUE-2023-03577208

Nombre instalación: PS DEPÓSITO CONTROLADO DE RESIDUOS URBANOS DE ORÍS.

Ubicación de la instalación de generación: Polígono 5, parcela 6 y polígono 4, parcela 13, 08573, al término municipal de Orís, en la comarca de Osona.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Esta Dirección general de Energía, en fecha 19 de enero de 2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2023-03577208.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís de 1,65 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada y aérea a 25 kV se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9350 de fecha 13/02/2025 y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No consta que el ayuntamiento de Orís haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Orís, Consejo Comarcal de Osona, Área de Infraestructuras y Territorio de la Diputación de Barcelona, Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Servicios Territoriales de Urbanismo de la Cataluña Central, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Protección Civil, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, Greenpeace España, Asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Grupo de Defensa del Ter, Asociación de Defensa de la Fauna y Flora Autóctona (ADEFFA), Asociación Unió de Pagesos de Cataluña, Edistribución Redes Digitales SLU.

El Ayuntamiento de Orís, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central, la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Protección Civil y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite un informe inicialmente desfavorable alegando que en el proyecto no se evalúan correctamente las medidas de prevención de incendios y no se establecen medidas compensatorias por la pérdida y/o alteración sustancial de la superficie forestal. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones y aporta la documentación requerida por el organismo afectado. El segundo informe del organismo informa favorablemente a las modificaciones presentadas por el promotor y concluye que hace es necesario que se incorporen estas modificaciones a los anexos y planos correspondientes del Proyecto de Actuación Específica.

Edistribución Redes Digitales SLU emite un informe donde se exponen ciertas incompatibilidades de construcción del parque solar con la explotación y seguridad de las líneas eléctricas existentes y solicita el replanteo de los cerramientos del parque y de la servidumbre de vuelo y de edificación por las instalaciones industriales.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica informa que el informe emitido por el órgano ambiental corresponderá al informe de impacto ambiental del proyecto - o a la Declaración de impacto ambiental, en el supuesto de que finalmente se decida hacer una evaluación de impacto ordinaria-, emitido por la Ponencia de Energías Renovables, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 16 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona informa favorablemente e impone condicionantes en relación a los accesos previstos en el parque solar. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por el que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El Consejo Comarcal de Osona, el Área de Infraestructuras y Territorio de la Diputación de Barcelona, la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Consorcio del Observatorio del Paisaje, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, Greenpeace España, la Asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), la Asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), el Grupo de Defensa del Ter, la Asociación de Defensa de la Fauna y Flora Autóctona (ADEFFA) y la Asociación Unió de Pagesos de Cataluña no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto en fecha 13 de agosto de 2025 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís de 1,65 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada y aérea a 25 kV, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, por Edicto de 27 de junio de 2022, en fecha 25 de septiembre de 2025 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de Osona, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar al Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de Osona la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís sobre terreno en el término municipal de Orís.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación llamada PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PS Depósito controlado de residuos urbanos de Orís

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 1.650 kW

- Potencia total módulos: 1.696,80 kWp

- Potencia total inversores: 1.650 kW

- Potencia máxima evacuable: 1.400 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 3.360

- Tipo de estructura: fija

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25kV

- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: Soterrada

- Término municipal afectado: Orís

La corriente alterna proveniente de los inversores se elevará de tensión en 1 transformador de 1.600 kVA previsto en único edificio prefabricado. Desde este edificio se realizará la conexión en su punto de conexión, mediante un tramo de línea soterrada y otro tramo de línea aérea de media tensión a 25 kV para conectar al soporte metálico de la línea de media tensión existente.

b. Características principales de la Línea soterrada/aérea de alta tensión:

Tramo I soterrado:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud tramo soterrado: 205 m

- Origen: Centro de Medida

- Destino: Torre Metálica 3

Tramo II aéreo:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud tramo aéreo: 35 m

- Origen: Torre Metálica 3

- Destino: Torre Metálica 1 (SE Santa Cecilia)

Término municipal afectado: Orís.

Punto de conexión: Torre Metálica 1, perteneciente a la línea de Media Tensión ORIS2 de la subestación de S. CECILIA.

Presupuesto total de la instalación: 1.194.495,52 €

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de noviembre de 2024, firmado en fecha 17/1/2025 de la instalación indicada, redactado por el Ingeniero Técnico Eléctrico Santi Altimiras Rovira, colegiado número 9232 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, el cual tendrá que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 1,4 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora resta obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.

11. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio del establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adopten medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310, de 28.12.2023).

14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si corresponde, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida en la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir la fianza de 33.936,00 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Marta Morera i Marcé

Directora general de Energía"

Vic, 23 de octubre de 2025.- La presidenta, Ester Coma Bassas.