Anuncio del Consorcio de la Zona Especial Canaria sobre la notificación colectiva de liquidaciones y la cobranza de la Tasa Anual de Permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria correspondiente al año 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-20844|Boletín Oficial: 149|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-19|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Mediante Resolución del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de fecha 2 de junio de 2026, dictada en virtud de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo Rector adoptado en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2011 (B.O.C. nº 52, de 11 de marzo de 2011), se ha aprobado la liquidación de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2025 respecto de las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria durante dicho ejercicio, que se relacionan en el anexo I del censo incorporado a la citada Resolución.

Las entidades interesadas podrán consultar el censo en la página web del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en el apartado de tasas: https://canariaszec.com. También podrá consultarse en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio, situadas en la calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife.

La Resolución por la que se aprueban las liquidaciones pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el citado órgano colegiado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados del mismo modo. En caso de interponerse el recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución expresa o presunta antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La cobranza de las referidas tasas se efectuará:

1. Respecto a las entidades incluidas en el censo que hayan domiciliado el pago de la Tasa Anual de Permanencia el cargo se efectuará el 1 de julio de 2026, salvo en el caso de las entidades incluidas en el Anexo II, cuya fecha de cobro se indicará en la liquidación que se les notifique.

2. En relación a las entidades incluidas en el Anexo I del censo que no hayan domiciliado el pago de la Tasa Anual de Permanencia podrán abonarla, en período voluntario, hasta el 20 de julio de 2026. A tal efecto, recibirán la correspondiente carta de pago.

3. Respecto a las entidades incluidas en el Anexo II del censo que no hayan domiciliado el pago recibirán próximamente la liquidación de la tasa y la correspondiente carta de pago. El periodo voluntario de pago se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Para las entidades previstas en los números 2 y 3 anteriores serán lugar de pago las oficinas de las siguientes entidades bancarias: BBVA, Banco Santander, Caja Siete y Caixabank.

El pago podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la demás normativa aplicable.

En caso de pérdida o de no recepción de la carta de pago y, en su caso, de la liquidación correspondiente, podrán solicitarse duplicados durante el período voluntario en las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria, ubicadas en la calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

5. Las entidades podrán acogerse a la modalidad de pago mediante domiciliación bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación. La domiciliación podrá realizarse a través de la sede electrónica del organismo, en el siguiente enlace: https://canariaszec.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100840

6. El vencimiento del plazo de pago en período voluntario determinará el inicio del período ejecutivo respecto de las deudas no satisfechas, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Canarias, 16 de junio de 2026.- Presidente, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.